San Sebastián de los Reyes (BOCM-20110611-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 249
2.- Las estufas de exterior se colocarán como máximo en una proporción de una por
cada cuatro mesas autorizadas.
3.- La temporada en la que podrán colocarse dichas estufas será la comprendida entre
los meses de octubre a abril.
4.- Caso de que un establecimiento hostelero opte por la colocación de estufas de
exterior deberá retirarlas diariamente, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.
5.- No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 2’00 metros de la línea de
fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etc.
6.-En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia
21A113B, en lugar fácilmente accesible.
No obstante lo anterior, y atendida la existencia de otros elementos de mobiliario
urbano o de diversas circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a
la colocación de las estufas referidas, podrá denegarse la autorización para su
instalación de acuerdo con el informe técnico que al efecto se efectúe.
En la solicitud de estas instalaciones deberá presentarse la siguiente documentación
anexa:
-
Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad
Europea de las estufas.
Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación
de estufas en la terraza.
Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones
de GLP y sus derivados.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, deberá
reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en
la ITC BT 30 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera
del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el
arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos
producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.
Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que
emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
DISPOSICION TRANSITORIA
Con efectos exclusivos para el año 2011, las autorizaciones para instalar terrazas de
veladores, en las condiciones previstas en esta ordenanza, podrán solicitarse en
cualquier momento, a partir de su entrada en vigor, sin sujetarse al plazo de solicitud
previsto en el artículo 15 apartado 4, tanto para lo que reste del año o del período
estacional, según los casos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores, aprobada por
Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de enero de 2000.
DISPOSICIÓN FINAL
2. No obstante, lo establecido en el Artículo 16,2 respecto a la renovación automática
de las autorizaciones surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2012.””
SEGUNDO.- Publicar el acuerdo aprobatorio y texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su
texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BOCM-20110611-62
1. La presente Ordenanza entrará en vigor una vea publicada íntegramente en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y haya transcurrido el plazo de quince días
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 249
2.- Las estufas de exterior se colocarán como máximo en una proporción de una por
cada cuatro mesas autorizadas.
3.- La temporada en la que podrán colocarse dichas estufas será la comprendida entre
los meses de octubre a abril.
4.- Caso de que un establecimiento hostelero opte por la colocación de estufas de
exterior deberá retirarlas diariamente, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.
5.- No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 2’00 metros de la línea de
fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etc.
6.-En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia
21A113B, en lugar fácilmente accesible.
No obstante lo anterior, y atendida la existencia de otros elementos de mobiliario
urbano o de diversas circunstancias que puedan afectar de manera directa o indirecta a
la colocación de las estufas referidas, podrá denegarse la autorización para su
instalación de acuerdo con el informe técnico que al efecto se efectúe.
En la solicitud de estas instalaciones deberá presentarse la siguiente documentación
anexa:
-
Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad
Europea de las estufas.
Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación
de estufas en la terraza.
Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones
de GLP y sus derivados.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, deberá
reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en
la ITC BT 30 para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera
del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el
arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos
producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.
Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que
emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
DISPOSICION TRANSITORIA
Con efectos exclusivos para el año 2011, las autorizaciones para instalar terrazas de
veladores, en las condiciones previstas en esta ordenanza, podrán solicitarse en
cualquier momento, a partir de su entrada en vigor, sin sujetarse al plazo de solicitud
previsto en el artículo 15 apartado 4, tanto para lo que reste del año o del período
estacional, según los casos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores, aprobada por
Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 27 de enero de 2000.
DISPOSICIÓN FINAL
2. No obstante, lo establecido en el Artículo 16,2 respecto a la renovación automática
de las autorizaciones surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2012.””
SEGUNDO.- Publicar el acuerdo aprobatorio y texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su
texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BOCM-20110611-62
1. La presente Ordenanza entrará en vigor una vea publicada íntegramente en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y haya transcurrido el plazo de quince días
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.