San Sebastián de los Reyes (BOCM-20110611-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

i)

Calendario exacto durante el que se pretende ejercer la actividad.

j)

Estudio justificativo de evacuación a que se refiere el artículo 14 apartado e), en el
caso de instalaciones en centros comerciales.

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Artículo 19
La primera instalación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
1.

Se iniciará mediante solicitud que contendrá al menos los datos señalados en el
artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que se
acompañará la documentación prevista en la presente ordenanza, que se
presentará en las oficinas de registro del Ayuntamiento de San Sebastián de los
Reyes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.

2.

A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el
expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del
órgano competente para resolver.

3.

Los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la
solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para
que en otro plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la
documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite, con
los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

4.

Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico y jurídico que
finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:
a)
b)

De denegación.
De otorgamiento, indicando en su caso los requisitos o las medidas
correctoras que la instalación proyectada deberá cumplir para ajustarse a
la normativa aplicable.

5.

La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a
dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

6.

Se establecerá como condición suspensiva de la autorización la constitución de
garantía en los términos indicados en el artículo 10.

7.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art, 43.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legítima
al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por
silencio administrativo, excepto en los supuestos en que la terraza se pretenda
instalar en terrenos de dominio público, en cuyo caso el silencio tendrá efectos
desestimatorios.

CAPITULO IV.- RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD, REGIMEN SANCIONADOR
Y DE INSPECCION.
Artículo 20

2. No obstante, tanto en los procedimientos de reestablecimiento de la legalidad como
en los sancionadores se podrán acordar medidas cautelares, como la retirada de las
instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad
con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

BOCM-20110611-62

1. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador
serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada
a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios
causados.