San Sebastián de los Reyes (BOCM-20110611-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

3. La Administración municipal manifestará su voluntad contraria a la renovación en los
siguientes supuestos:
a)

Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la
existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la
actividad principal o accesoria.

b)

Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la
autorización o de la misma ordenanza.

c)

Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones
públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del
otorgamiento de la autorización.

Artículo 17
Podrá solicitar autorización para la instalación de una terraza de veladores el titular de
la licencia del establecimiento, siendo preceptivo que disponga de la de funcionamiento
Artículo 18

a)

Fotocopia de la licencia de funcionamiento del establecimiento, o referencia a su
expediente de concesión o transmisión o cambio de titular.

b)

Relación de los elementos de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con
indicación expresa de su número.

c)

Plano de situación de la terraza a escala 1:500 (dos ejemplares), en el que se
reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas
de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, así como los
elementos de mobiliario urbano existentes.

d)

Plano de detalle a escala 1:100 (dos ejemplares) con indicación de todos los
elementos de mobiliario urbano, así como su clase, número, dimensiones, total de
superficie a ocupar y colocación de los mismos. Asimismo, se señalarán las
medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la
acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal
existente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de
servicios.

e)

Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la
póliza de seguros a que se refiere el artículo 7

f)

Carta de pago acreditativa del abono de las tasas correspondientes. En el supuesto
de la ocupación del dominio público se abonarán la tasa por tramitación de la
licencia de ocupación prevista en el artículo 21 de la Ordenanza Fiscal número 9 o
norma que la sustituya y la tasa en concepto de utilización privativa o
aprovechamiento especial por el período cuya ocupación se pretende. En el
supuesto de suelo de propiedad privada se abonará la tasa por tramitación de
licencia de actividades prevista en el apartado séptimo del artículo 23 de la citada
Ordenanza Fiscal.

g)

Autorización expresa para el exceso de ocupación previsto en el artículo 12
apartado a), suscrita por los vecinos y los titulares de los establecimientos
directamente afectados.

h)

En el caso de terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada se
incluirá además como documentación específica la acreditación de la propiedad o
título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y,
excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización expresa de la
comunidad de propietarios afectada.

BOCM-20110611-62

Las solicitudes de autorización que se presenten para la nueva instalación de una
terraza de veladores irán acompañadas de la siguiente documentación: