San Sebastián de los Reyes (BOCM-20110611-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
d)
Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de quiosco o instalación de
apoyo en la superficie libre de parcela, debiéndose servir las mesas desde el
interior del establecimiento. Esta prohibición no será de aplicación a las
terrazas veladores instaladas en el interior de centros comerciales.
e)
La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales no deberá
disminuir las condiciones de evacuación de los mismos por debajo de los
mínimos reglamentarios. El solicitante deberá presentar un estudio justificativo
de evacuación en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su
terraza y su incidencia sobre la del conjunto del centro. Este estudio podrá ser
sustituido por uno integral sobre la distribución de todas la terrazas de
veladores vinculadas a los locales integrados en el centro comercial, así como
sobre la terraza de veladores vinculada directamente a la titularidad del
mismo. El espacio de terraza deberá quedar delimitado por barandillas fijas de
una altura mínima de 0,80 metros, con un vano horizontal máximo de 0,50
metros, que impidan que el mobiliario obstaculice la vía de evacuación.
f)
La instalación de terrazas no podrá ocupar dotaciones privadas de parcela,
tales como plazas de aparcamiento.
Pág. 243
CAPITULO III. AUTORIZACIONES
Artículo 15.
1. Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores
no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión en todo o en parte.
2. La transmisión o cambio de titular de la licencia de funcionamiento del
establecimiento del que dependa la terraza, no implicará la trasmisión de la autorización
de la terraza, que deberá solicitarse por el nuevo titular aportando la documentación
establecida en la presente Ordenanza.
3. La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de
funcionamiento:
a)
b)
Estacional, que comprenderá desde el 1 de marzo al 31 de octubre.
Anual, que se corresponderá con el año natural.
4. Las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional, en
suelos de titularidad y uso público o privado, deberán presentarse antes del 1 de
noviembre del año anterior.
5. Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de
nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia de funcionamiento, puedan
efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente o, en su caso, para el
período estacional o lo que reste del mismo.
6. No será atendida ninguna solicitud que no respete los plazos indicados en los
apartados anteriores, procediéndose a su archivo, previa resolución de inadmisión.
Artículo 16.
1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período
de funcionamiento autorizado.
2. Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente que se ajusten
a las condiciones establecidas en esta Ordenanza, se renovarán automáticamente si no
se produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, Administración municipal
o titular, comunica, al menos con un mes de antelación al inicio de dicho período, su
voluntad contraria a la renovación.
A efectos de la renovación automática, el titular de la instalación deberá aportar en el
plazo de quince días antes del funcionamiento de la terraza, carta de pago de las tasas
en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial correspondientes al
período autorizado en el caso de las instalaciones en dominio público y acreditar el
pago y la vigencia de la póliza de seguros establecida en el artículo 7.
BOCM-20110611-62
BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
d)
Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de quiosco o instalación de
apoyo en la superficie libre de parcela, debiéndose servir las mesas desde el
interior del establecimiento. Esta prohibición no será de aplicación a las
terrazas veladores instaladas en el interior de centros comerciales.
e)
La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales no deberá
disminuir las condiciones de evacuación de los mismos por debajo de los
mínimos reglamentarios. El solicitante deberá presentar un estudio justificativo
de evacuación en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su
terraza y su incidencia sobre la del conjunto del centro. Este estudio podrá ser
sustituido por uno integral sobre la distribución de todas la terrazas de
veladores vinculadas a los locales integrados en el centro comercial, así como
sobre la terraza de veladores vinculada directamente a la titularidad del
mismo. El espacio de terraza deberá quedar delimitado por barandillas fijas de
una altura mínima de 0,80 metros, con un vano horizontal máximo de 0,50
metros, que impidan que el mobiliario obstaculice la vía de evacuación.
f)
La instalación de terrazas no podrá ocupar dotaciones privadas de parcela,
tales como plazas de aparcamiento.
Pág. 243
CAPITULO III. AUTORIZACIONES
Artículo 15.
1. Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores
no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión en todo o en parte.
2. La transmisión o cambio de titular de la licencia de funcionamiento del
establecimiento del que dependa la terraza, no implicará la trasmisión de la autorización
de la terraza, que deberá solicitarse por el nuevo titular aportando la documentación
establecida en la presente Ordenanza.
3. La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de
funcionamiento:
a)
b)
Estacional, que comprenderá desde el 1 de marzo al 31 de octubre.
Anual, que se corresponderá con el año natural.
4. Las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional, en
suelos de titularidad y uso público o privado, deberán presentarse antes del 1 de
noviembre del año anterior.
5. Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de
nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia de funcionamiento, puedan
efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente o, en su caso, para el
período estacional o lo que reste del mismo.
6. No será atendida ninguna solicitud que no respete los plazos indicados en los
apartados anteriores, procediéndose a su archivo, previa resolución de inadmisión.
Artículo 16.
1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período
de funcionamiento autorizado.
2. Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente que se ajusten
a las condiciones establecidas en esta Ordenanza, se renovarán automáticamente si no
se produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, Administración municipal
o titular, comunica, al menos con un mes de antelación al inicio de dicho período, su
voluntad contraria a la renovación.
A efectos de la renovación automática, el titular de la instalación deberá aportar en el
plazo de quince días antes del funcionamiento de la terraza, carta de pago de las tasas
en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial correspondientes al
período autorizado en el caso de las instalaciones en dominio público y acreditar el
pago y la vigencia de la póliza de seguros establecida en el artículo 7.
BOCM-20110611-62
BOCM