San Sebastián de los Reyes (BOCM-20110611-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 242

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

k)

Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y
de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.

l)

Los titulares de las licencias tienen la obligación de agrupar, al término de cada
jornada, los elementos de mobiliario instalado y realizar las tareas de limpieza
necesarias del suelo ocupado por la instalación.

B.O.C.M. Núm. 137

m) Se prohíbe la instalación de barra de servicio distinta de la del propio
establecimiento o cualquier otra instalación de apoyo, debiéndose servir las mesas
desde el interior del local.
n)

Aún cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una
terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las
solicitadas, si la instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente sea
en determinadas horas, o cuando se transmitan a vecinos y colindantes niveles
sonoros superiores a los permitidos.

ñ)

Se prohíbe la instalación de terrazas en las calzadas de tráfico rodado, incluidas
las zonas destinadas al aparcamiento de vehículos y a carga y descarga.

o)

Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano
y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. Queda
prohibido el cerramiento de las superficies verticales de la zona ocupada, salvo que
se lleve a cabo mediante toldos verticales de material traslúcido, que podrán
sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento. La instalación en
ningún caso podrá disminuir las condiciones de iluminación de viviendas y locales.
En todo caso el espacio cubierto deberá estar rodeado lateralmente por un máximo
de dos paredes, muros o paramentos, en el supuesto de que se permita fumar en
su interior.

p)

Podrá autorizarse el anclaje de las sombrillas y toldos en el pavimento con el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
x
x

Aprobación por el Ayuntamiento del proyecto técnico que deberá presentar el
solicitante en el que se detallen las características de las instalaciones y los
sistemas de anclaje de los elementos al pavimento.
Constitución de garantía, adicional a la regulada en el art. 10,1 de esta
ordenanza, para la reposición del suelo público al estado anterior. El importe
de esta garantía se determinará por los Servicios Técnicos Municipales en
función del coste de reposición.

Artículo 13
1. Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, así como la
instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en los espacios e
instalaciones de la terraza.
2. Esta disposición no regirá en las terrazas situadas en el interior de centros
comerciales cuando los niveles de ruido transmitidos no sobrepasen los establecidos en
la normativa en materia de protección acústica y ambiental.
Artículo 14

a)

A los efectos de esta ordenanza se entiende por espacios libres privados los
que se encuentran dentro de la alineación oficial definida en la norma 7.2.7 del
Suelo Urbano del Plan General de Ordenación de San Sebastián de los
Reyes.

b)

Con carácter general, no se podrán instalar terrazas de veladores en los patios
definidos en la norma 7.7.11 del Suelo Urbano del Plan General de
Ordenación de San Sebastián de los Reyes.

c)

En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios.

BOCM-20110611-62

La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las
señaladas en los artículos 12 y 13 de esta ordenanza, a las siguientes determinaciones: