San Sebastián de los Reyes (BOCM-20110611-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 241
2. No se autorizará la instalación de terrazas asociadas a establecimientos
permanentes de bares de copas, discotecas, cafés-espectáculo y restaurantesespectáculo.
Artículo 12
a)
La instalación de los elementos que componen la terraza y que delimitan la
superficie ocupable por los mismos coincidirá con la línea de fachada del
establecimiento a cuyo servicio se destinan. Se permitirá que las instalaciones
rebasen la línea de fachada siempre que el solicitante acredite la conformidad de la
propiedad de las fincas y de los titulares de los establecimientos colindantes.
b)
La instalación de terrazas en aceras deberá dejar libre, al menos, 2 metros para
paso de peatones.
c)
En el supuesto de calles peatonales, la ocupación se realizará desde la línea de
mediana del vial a la línea de fachada del establecimiento, dejando como mínimo
2,50 metros para paso de peatones.
d)
La superficie ocupada por la terraza no superará, en ningún caso, los 100 metros
cuadrados.
e)
La terraza podrá situarse junto a la fachada del edificio o en línea de bordillo de la
acera, sin que se permita la implantación simultánea en ambas zonas. La distancia
de los elementos de mobiliario urbano al bordillo de la acera será, como mínimo de
0,50 metros, pudiendo reducirse hasta 0,30 metros cuando haya una valla de
protección.
f)
No se permite la instalación de terrazas de veladores sobre la superficie de zonas
ajardinadas, ni en terrenos calificados como zonas verdes. Podrá autorizarse la
instalación de terrazas en espacios libres públicos, siempre que no se excluya de
manera absoluta el uso general por todas las personas de los bienes de dominio
público y con el cumplimiento de los requisitos que con la citada finalidad
establezcan los Servicios Técnicos Municipales.
g)
Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza
de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su
fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos
colindantes a partes iguales. En este caso, se mantendrá entre ellas una
separación mínima de 1,50 metros, que se repartirá entre las dos terrazas.
h)
No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas y
puertas de los locales ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados
permanente.
i)
Se prohíbe la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de
juegos de azar, billares, futbolines, barbacoas o cualquier otra de características
análogas.
j)
La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse
completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, los siguientes
elementos:
x
x
x
x
x
x
x
Las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos
de peatones en toda su longitud.
Los pasos de vehículos.
Las salidas de emergencia
Bocas de riego e hidrantes.
Registros de alcantarillado.
Arquetas de registro de servicios.
En todo caso, se respetará una distancia suficiente a los distintos
elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado
que garantice su función y que permita las labores de mantenimiento.
BOCM-20110611-62
Las terrazas que pretendan instalarse en suelo de titularidad y uso público deberán
cumplir las condiciones siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 241
2. No se autorizará la instalación de terrazas asociadas a establecimientos
permanentes de bares de copas, discotecas, cafés-espectáculo y restaurantesespectáculo.
Artículo 12
a)
La instalación de los elementos que componen la terraza y que delimitan la
superficie ocupable por los mismos coincidirá con la línea de fachada del
establecimiento a cuyo servicio se destinan. Se permitirá que las instalaciones
rebasen la línea de fachada siempre que el solicitante acredite la conformidad de la
propiedad de las fincas y de los titulares de los establecimientos colindantes.
b)
La instalación de terrazas en aceras deberá dejar libre, al menos, 2 metros para
paso de peatones.
c)
En el supuesto de calles peatonales, la ocupación se realizará desde la línea de
mediana del vial a la línea de fachada del establecimiento, dejando como mínimo
2,50 metros para paso de peatones.
d)
La superficie ocupada por la terraza no superará, en ningún caso, los 100 metros
cuadrados.
e)
La terraza podrá situarse junto a la fachada del edificio o en línea de bordillo de la
acera, sin que se permita la implantación simultánea en ambas zonas. La distancia
de los elementos de mobiliario urbano al bordillo de la acera será, como mínimo de
0,50 metros, pudiendo reducirse hasta 0,30 metros cuando haya una valla de
protección.
f)
No se permite la instalación de terrazas de veladores sobre la superficie de zonas
ajardinadas, ni en terrenos calificados como zonas verdes. Podrá autorizarse la
instalación de terrazas en espacios libres públicos, siempre que no se excluya de
manera absoluta el uso general por todas las personas de los bienes de dominio
público y con el cumplimiento de los requisitos que con la citada finalidad
establezcan los Servicios Técnicos Municipales.
g)
Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza
de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su
fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos
colindantes a partes iguales. En este caso, se mantendrá entre ellas una
separación mínima de 1,50 metros, que se repartirá entre las dos terrazas.
h)
No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas y
puertas de los locales ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados
permanente.
i)
Se prohíbe la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de
juegos de azar, billares, futbolines, barbacoas o cualquier otra de características
análogas.
j)
La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse
completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, los siguientes
elementos:
x
x
x
x
x
x
x
Las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos
de peatones en toda su longitud.
Los pasos de vehículos.
Las salidas de emergencia
Bocas de riego e hidrantes.
Registros de alcantarillado.
Arquetas de registro de servicios.
En todo caso, se respetará una distancia suficiente a los distintos
elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado
que garantice su función y que permita las labores de mantenimiento.
BOCM-20110611-62
Las terrazas que pretendan instalarse en suelo de titularidad y uso público deberán
cumplir las condiciones siguientes: