San Sebastián de los Reyes (BOCM-20110611-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
anteriormente, adoptando el titular de la actividad las medidas oportunas para evitar
molestias por ruidos.
2. Las terrazas instaladas en el interior de centros comerciales podrán ampliar el horario
de funcionamiento hasta las 2,00 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos
y hasta las 2,30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.
3. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole
medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la
transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la
limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial
sin la cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante
resolución motivada.
Artículo 6
1. El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza, tanto en
suelo público como privado, no podrá transmitir al medio ambiente exterior, en función
del área de recepción acústica, niveles sonoros superiores a los establecidos en la
normativa de aplicación.
2. No podrá instalarse mobiliario que no esté dotado de elementos aislantes que
impidan generar ruidos por arrastre.
3. El titular del establecimiento será responsable de las perturbaciones por ruidos que
puedan producirse.
Artículo 7
El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e
incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles
riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.
Artículo 8
1. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de
los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y
ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos
de recogida y almacenamiento de residuos.
2. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos,
materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.
Artículo 9
Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones
contenidas en la normativa reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de
protección de los consumidores y usuarios.
Artículo 10
1. Será precisa la constitución de una garantía para responder de los posibles
deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones.
2. El importe de esta garantía, que se determinará por los Servicios Técnicos
Municipales, será de 10 euros por metro de suelo ocupado, sin perjuicio de la obligación
del titular del establecimiento de abonar el coste total de la reconstrucción o reparación.
CAPITULO II.- CONDICIONES TECNICAS PARA LA INSTALACION.
Artículo 11
1. Solamente se concederá autorización para la instalación de terrazas de veladores
cuando sean accesorias a un establecimiento principal de cafetería, bar, restaurante,
bar-restaurante, heladería, chocolatería, salón de té, taberna, café-bar o croisantería.
BOCM-20110611-62
BOCM
Pág. 240
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
anteriormente, adoptando el titular de la actividad las medidas oportunas para evitar
molestias por ruidos.
2. Las terrazas instaladas en el interior de centros comerciales podrán ampliar el horario
de funcionamiento hasta las 2,00 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos
y hasta las 2,30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.
3. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole
medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la
transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la
limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial
sin la cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante
resolución motivada.
Artículo 6
1. El funcionamiento de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza, tanto en
suelo público como privado, no podrá transmitir al medio ambiente exterior, en función
del área de recepción acústica, niveles sonoros superiores a los establecidos en la
normativa de aplicación.
2. No podrá instalarse mobiliario que no esté dotado de elementos aislantes que
impidan generar ruidos por arrastre.
3. El titular del establecimiento será responsable de las perturbaciones por ruidos que
puedan producirse.
Artículo 7
El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e
incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles
riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.
Artículo 8
1. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de
los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y
ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos
de recogida y almacenamiento de residuos.
2. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos,
materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.
Artículo 9
Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones
contenidas en la normativa reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de
protección de los consumidores y usuarios.
Artículo 10
1. Será precisa la constitución de una garantía para responder de los posibles
deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones.
2. El importe de esta garantía, que se determinará por los Servicios Técnicos
Municipales, será de 10 euros por metro de suelo ocupado, sin perjuicio de la obligación
del titular del establecimiento de abonar el coste total de la reconstrucción o reparación.
CAPITULO II.- CONDICIONES TECNICAS PARA LA INSTALACION.
Artículo 11
1. Solamente se concederá autorización para la instalación de terrazas de veladores
cuando sean accesorias a un establecimiento principal de cafetería, bar, restaurante,
bar-restaurante, heladería, chocolatería, salón de té, taberna, café-bar o croisantería.
BOCM-20110611-62
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