San Sebastián de los Reyes (BOCM-20110611-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

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3. En el caso previsto en el apartado anterior, con la finalidad de restringir al máximo la
necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada,
podrá autorizarse una instalación de apoyo que servirá exclusivamente de soporte a los
elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. No podrá
utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o
manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso que desvirtúe su carácter
estrictamente auxiliar. La instalación será empleada únicamente por camareros y
personal de la terraza y no se permitirá atender desde ella al público en general. Queda
prohibido el almacenaje de elementos fuera de la instalación de apoyo.
Artículo 4
1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización
municipal en los términos previstos en esta ordenanza. El documento de autorización y
su plano de detalle, o una fotocopia de los mismos, así como la lista de precios,
deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para los usuarios y vecinos, y a
disposición de los inspectores municipales y efectivos de la Policía Local.
2. Esta autorización incluirá la licencia demanial de ocupación de terrenos.
3. La autorización concedida por el Alcalde o Concejal en quien delegue se emitirá en
modelo oficial, que deberá incluir, al menos, las dimensiones del espacio sobre el que
se autoriza, su situación, el horario, las limitaciones de índole ambiental a las que
queda condicionada y el número total de mesas y sillas autorizadas. Junto con la
autorización deberá figurar copia del plano de detalle de la instalación que sirvió de
base a su concesión, debidamente sellado y rubricado por el técnico que realizó la
propuesta favorable.
4. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las
autorizaciones, la existencia de expedientes sancionadores, la concurrencia de
instalaciones de terrazas de veladores, la transmisión de niveles sonoros superiores a
los establecidos por la normativa de aplicación y la incidencia en la movilidad de la
zona.
5. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva
utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos
públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, la autorización quedará sin
efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a
indemnización alguna.
6. Las autorizaciones en suelo público podrán ser revocadas unilateralmente por la
Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin
generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones
generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público,
impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso
general. Las autorizaciones en suelo de propiedad privada quedarán sin efecto si se
incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas y podrán ser revocadas,
sin derecho a indemnización, por incumplimiento grave o muy grave de las condiciones
establecidas en esta Ordenanza.
7. Las autorizaciones quedarán condicionadas a la utilización o reparación de las bocas
de riego, tapas y registros y otras instalaciones que estuviesen en su área de
ocupación.
8. Las autorizaciones se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio del de tercero.
Artículo 5
1. El horario de funcionamiento de las terrazas, en periodo estacional, esto es, el
comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre, será hasta las 23,30 horas los
lunes, martes, miércoles, jueves y domingos y, hasta las 00,00 horas, los viernes,
sábados y vísperas de festivo. El resto del año, para aquellas que tengan autorización
para un periodo de funcionamiento anual, será hasta las 22,30 horas. En ambos
supuestos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de las
diez horas. Al final de cada jornada, el desmontaje de los elementos de la terraza
deberá realizarse en el término máximo de media hora desde la hora de cierre señalada

BOCM-20110611-62

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