San Sebastián de los Reyes (BOCM-20110611-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de
mayo de 2011, adoptó acuerdo cuyo enunciado y parte dispositiva, copiados literalmente,
dicen:
CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO/ SECCIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDADES
2011/LINAC/17: PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE,
DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE VELADORES

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal de Terrazas de Veladores, cuyo texto
íntegro es el siguiente:
“CAPITULO I .- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la
instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores, con excepción de los actos
de ocupación que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias, fiestas
patronales, actividades deportivas y análogas, que se regirán por sus normas
específicas.
2. Las terrazas de veladores son las instalaciones, ubicadas al aire libre o en espacios
cerrados (centros comerciales), formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos,
jardineras, estufas y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que
desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar,
cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería, salón
de té o croisantería.
3. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado. En todos los casos
solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el
establecimiento del que dependen.
Artículo 2
Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la
normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del
medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente
exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

1. Con carácter general, las ocupaciones que se refiere la presente ordenanza, tanto
en suelo público como privado, no podrán autorizarse cuando el establecimiento y la
terraza estén separados por calzada de rodaje de vehículos.
2. Excepcionalmente podrán autorizarse ocupaciones cuando el establecimiento y la
terraza estén separados por calzada de rodaje de vehículos, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
a) La ocupación no afecte a la seguridad vial, debiendo existir a tal
efecto un paso peatonal a una distancia máxima de tres metros.
b) No se obstaculice la utilización de los servicios públicos debiendo dejar
libres los elementos señalados en el apartado j) del artículo 12.
c) No se dificulte el tránsito peatonal

BOCM-20110611-62

Artículo 3