Prádena del Rincón (BOCM-20110611-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal impuesto terrenos naturaleza urbana
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B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

El grado de minusvalía (igual o superior al 65 por 100) deberá ser acreditado mediante certificado o resolución expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. En las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante, cuando los adquirentes se encuentren en situación de desempleo, se podrá disfrutar de una bonificación del 95 por 100, si la situación de desempleo supera los dos años, o de un 45 por 100 si
la situación de desempleo es superior a un año, en la cuota cuando concurran las siguientes
circunstancias:
— Que el valor catastral del suelo de la vivienda habitual sea igual o inferior
a 10.000 euros.
— Que el causahabiente no sea propietario o copropietario de otra vivienda o propiedad inmobiliaria en territorio nacional, con excepción de un bien inmueble destinado a plaza de garaje en el término municipal. Este requisito se acreditará mediante
certificación del Catastro Nacional acreditativo de la titularidad de inmuebles.
— Que no se transmita la propiedad ni se transmita o constituya cualquier derecho
real de goce limitativo del dominio durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere
convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en
virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en algún Registro de Uniones de Hecho. El parentesco se acreditará mediante la aportación del libro de familia.
Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación el artículo 54 del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, es
decir, con carácter general la que constituya su vivienda habitual durante al menos tres años.
La situación de desempleo deberá ser acreditada mediante certificado o resolución expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (cartilla de paro).
3. En las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante,
cuando los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes por naturaleza o adopción menores de edad o discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 y los ascendientes, se podrá disfrutar de una bonificación del 5 por 100 en la cuota cuando concurran
las siguientes:
— Que el valor catastral del suelo de la vivienda habitual sea igual o inferior
a 10.000 euros.
— Que el causahabiente no sea propietario o copropietario de otra vivienda o propiedad inmobiliaria en territorio nacional, con excepción de un bien inmueble destinado a plaza de garaje en el término municipal. Este requisito se acreditará mediante
certificación del Catastro Nacional acreditativo de la titularidad de inmuebles.
— Que los causahabientes hubiesen convivido con el causante los cinco años anteriores al fallecimiento y así quede acreditado en el padrón municipal de habitantes.
— Que no se transmita la propiedad ni se transmita o constituya cualquier derecho
real de goce limitativo del dominio durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere
convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en
virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en algún Registro de Uniones de Hecho. El parentesco se acreditará mediante la aportación del libro de familia.
Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación el artículo 54 del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, es
decir, con carácter general la que constituya su vivienda habitual durante al menos tres años.
El grado de minusvalía (igual o superior al 65 por 100) deberá ser acreditado mediante certificado o resolución expedida por el Órgano competente de la Comunidad autónoma.
El obligado tributario deberá solicitar la bonificación y practicar la autoliquidación
con aplicación provisional de la bonificación, dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación (seis meses prorrogables por otros seis, contados desde la fecha del devengo del impuesto), aportando la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos para su concesión.
Únicamente se podrá solicitar una bonificación.
La solicitud de bonificación se entenderá, no obstante, realizada y provisionalmente
concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación definitiva que
proceda cuando, dentro de los plazos establecidos, el sujeto pasivo practique la autoliquidación aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

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BOCM-20110611-59

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