Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
Artículo 35.–Precintado inmediato
Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, serán causa del precintado inmediato de
la instalación, los siguientes motivos:
a)
b)
c)
Emisión de inquemados superior a 7 en la escala Bacharach.
Salida de humos de calderas con un tanto por ciento de CO2 superior al 16 %.
Superar en más del triple, por dos veces o más, los límites fijados en la legislación vigente
para los contaminantes atmosféricos.
Dicho precintado podrá ser levantado para efectuar las operaciones de reparación y puesta a
punto. Sin embargo, la instalación no podrá ponerse en marcha hasta que el personal de inspección
autorice el funcionamiento de las mismas previas las pruebas pertinentes.
TÍTULO II
NORMAS PARTICULARES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
POR FORMAS DE ENERGÍA
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 36.–Ámbito de aplicación
1. Queda sometida a las disposiciones de este Título cualquier actividad pública o privada,
que origine contaminación por ruidos, vibraciones, y demás tipos de contaminación de la
atmósfera por formas de energía, que afecten a la población o al medio ambiente y esté
emplazada o se ejerza en el Término Municipal de Villanueva de la Cañada, sin perjuicio de lo
establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras
normas de aplicación.
2. Este Título es de obligatorio cumplimiento para toda actividad que se encuentre en
funcionamiento, ejercicio o uso y comporte la producción de ruidos molestos, vibraciones,
radiaciones ionizantes, emisiones radioeléctricas o contaminación lumínica. Es exigible como
prescripción a las condiciones a imponer en la concesión de licencias de instalación, apertura y
funcionamiento, o de cualquier otra autorización de toda clase de construcciones, demoliciones,
obras en vía pública, instalaciones industriales, recreativas, musicales, de espectáculos y de
servicios, y cuantos usos se relacionan en las normas de uso del Plan General de Ordenación
Urbana, así como para su ampliación o reforma que se proyecten o ejecuten a partir de la vigencia
de esta Ordenanza y, en su caso, como medida correctora exigible, sin perjuicio de lo establecido
en la legislación vigente.
Capítulo 2
Perturbaciones por ruidos y vibraciones
Artículo 37.–Objeto
El objeto del presente Capítulo es prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica que
afecta tanto a las personas como al medio ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones,
cualquiera que sea su origen, con el fin de garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar,
la protección de un medio ambiente adecuado y la calidad de vida y los bienes de cualquier clase.
1. A los efectos de esta Ordenanza, los conceptos y términos básicos referentes a ruido y
vibraciones quedan definidos en el Anexo Primero.
2. Los términos no incluidos en el Anexo Primero se interpretarán de acuerdo con la Ley 37/ 2003,
del Ruido, de 17 de noviembre y Normativa que la desarrolla (Real Decreto 1.513/2005, de 16 de
diciembre y Real Decreto 1.367/2007, de 17 de noviembre), así como con el Decreto 78/1999, por el
que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid,
las normas UNE y, en su defecto, las Normas ISO que resulten aplicables, algunas de las cuales se
relacionan en el Anexo Segundo.
BOCM-20110611-66
Artículo 38.–Definiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
Artículo 35.–Precintado inmediato
Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, serán causa del precintado inmediato de
la instalación, los siguientes motivos:
a)
b)
c)
Emisión de inquemados superior a 7 en la escala Bacharach.
Salida de humos de calderas con un tanto por ciento de CO2 superior al 16 %.
Superar en más del triple, por dos veces o más, los límites fijados en la legislación vigente
para los contaminantes atmosféricos.
Dicho precintado podrá ser levantado para efectuar las operaciones de reparación y puesta a
punto. Sin embargo, la instalación no podrá ponerse en marcha hasta que el personal de inspección
autorice el funcionamiento de las mismas previas las pruebas pertinentes.
TÍTULO II
NORMAS PARTICULARES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
POR FORMAS DE ENERGÍA
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 36.–Ámbito de aplicación
1. Queda sometida a las disposiciones de este Título cualquier actividad pública o privada,
que origine contaminación por ruidos, vibraciones, y demás tipos de contaminación de la
atmósfera por formas de energía, que afecten a la población o al medio ambiente y esté
emplazada o se ejerza en el Término Municipal de Villanueva de la Cañada, sin perjuicio de lo
establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras
normas de aplicación.
2. Este Título es de obligatorio cumplimiento para toda actividad que se encuentre en
funcionamiento, ejercicio o uso y comporte la producción de ruidos molestos, vibraciones,
radiaciones ionizantes, emisiones radioeléctricas o contaminación lumínica. Es exigible como
prescripción a las condiciones a imponer en la concesión de licencias de instalación, apertura y
funcionamiento, o de cualquier otra autorización de toda clase de construcciones, demoliciones,
obras en vía pública, instalaciones industriales, recreativas, musicales, de espectáculos y de
servicios, y cuantos usos se relacionan en las normas de uso del Plan General de Ordenación
Urbana, así como para su ampliación o reforma que se proyecten o ejecuten a partir de la vigencia
de esta Ordenanza y, en su caso, como medida correctora exigible, sin perjuicio de lo establecido
en la legislación vigente.
Capítulo 2
Perturbaciones por ruidos y vibraciones
Artículo 37.–Objeto
El objeto del presente Capítulo es prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica que
afecta tanto a las personas como al medio ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones,
cualquiera que sea su origen, con el fin de garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar,
la protección de un medio ambiente adecuado y la calidad de vida y los bienes de cualquier clase.
1. A los efectos de esta Ordenanza, los conceptos y términos básicos referentes a ruido y
vibraciones quedan definidos en el Anexo Primero.
2. Los términos no incluidos en el Anexo Primero se interpretarán de acuerdo con la Ley 37/ 2003,
del Ruido, de 17 de noviembre y Normativa que la desarrolla (Real Decreto 1.513/2005, de 16 de
diciembre y Real Decreto 1.367/2007, de 17 de noviembre), así como con el Decreto 78/1999, por el
que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid,
las normas UNE y, en su defecto, las Normas ISO que resulten aplicables, algunas de las cuales se
relacionan en el Anexo Segundo.
BOCM-20110611-66
Artículo 38.–Definiciones