Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 271
Artículo 39.–Información al público
El acceso por parte de los particulares a la información en materia de contaminación acústica
en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada se realizará de acuerdo con las previsiones que
establece la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Artículo 40.–Competencias
Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada las siguientes competencias, sin
perjuicio de las que tenga asignadas la Comunidad de Madrid:
a)
b)
c)
d)
El control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas en esta ordenanza.
El ejercicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, de la potestad sancionadora.
El establecimiento de medidas correctoras para la prevención y corrección de la
contaminación acústica, en el ámbito de sus competencias.
La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica y zonas especiales.
Artículo 41.–Áreas de sensibilidad acústica
1. A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, las áreas de sensibilidad acústica se clasifican de
acuerdo con la tipología que figura en el artículo 10 del Decreto 78/1999, anteriormente citado.
2. Hasta tanto el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada delimite las áreas acústicas
establecidas por el Decreto anterior, éstas vendrán definidas por el uso característico de la zona.
Artículo 42.–Zonas especiales
A los efectos de esta Ordenanza la delimitación de Zonas de Situación Acústica Especial,
según se recoge en el artículo 8 del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de protección contra la
contaminación acústica del a Comunidad de Madrid, se tramitarán de conformidad con lo
preceptuado en el Título del citado Decreto.
Artículo 43.–Niveles de evaluación sonora
A los efectos de esta Ordenanza se establecen los siguientes niveles de evaluación sonora:
a)
b)
c)
d)
e)
Nivel de emisión de ruido al ambiente exterior.
Nivel de inmisión de ruido en ambiente interior.
Nivel de emisión de ruido de los vehículos a motor.
Nivel de emisión de ruido de la maquinaria e instalaciones térmicas.
Nivel de inmisión de vibraciones en ambiente interior.
Artículo 44.–Períodos de referencia para la evaluación
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considera como:
Período diurno el comprendido entre las ocho y las veintidós horas (8:00-22:00), y Período
nocturno el comprendido entre las veintidós y las ocho horas (22:00-8:00), excepto en zonas
sanitarias, en cuyo caso, el periodo diurno se considera el comprendido entre las ocho y las
veintiuna horas (8:00-21:00) y el periodo nocturno, el resto.
Artículo 45.–Valores límite de emisión de ruido al ambiente exterior
1. En aquellas zonas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza se prevean nuevos
desarrollos urbanísticos ningún emisor acústico, podrá producir ruidos que hagan que el nivel de
emisión al ambiente exterior incluido el tráfico, sobrepase los valores límite fijados en el artículo 12,
apartado 1 del Decreto 78/1999 citado. Asimismo, los Planes Generales de Ordenación Urbana y
cualquier otra figura de planeamiento urbanístico tendrán en cuenta los criterios establecidos por
BOCM-20110611-66
Capítulo 3
Límites de nivel de ruidos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 271
Artículo 39.–Información al público
El acceso por parte de los particulares a la información en materia de contaminación acústica
en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada se realizará de acuerdo con las previsiones que
establece la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Artículo 40.–Competencias
Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada las siguientes competencias, sin
perjuicio de las que tenga asignadas la Comunidad de Madrid:
a)
b)
c)
d)
El control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas en esta ordenanza.
El ejercicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, de la potestad sancionadora.
El establecimiento de medidas correctoras para la prevención y corrección de la
contaminación acústica, en el ámbito de sus competencias.
La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica y zonas especiales.
Artículo 41.–Áreas de sensibilidad acústica
1. A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, las áreas de sensibilidad acústica se clasifican de
acuerdo con la tipología que figura en el artículo 10 del Decreto 78/1999, anteriormente citado.
2. Hasta tanto el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada delimite las áreas acústicas
establecidas por el Decreto anterior, éstas vendrán definidas por el uso característico de la zona.
Artículo 42.–Zonas especiales
A los efectos de esta Ordenanza la delimitación de Zonas de Situación Acústica Especial,
según se recoge en el artículo 8 del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de protección contra la
contaminación acústica del a Comunidad de Madrid, se tramitarán de conformidad con lo
preceptuado en el Título del citado Decreto.
Artículo 43.–Niveles de evaluación sonora
A los efectos de esta Ordenanza se establecen los siguientes niveles de evaluación sonora:
a)
b)
c)
d)
e)
Nivel de emisión de ruido al ambiente exterior.
Nivel de inmisión de ruido en ambiente interior.
Nivel de emisión de ruido de los vehículos a motor.
Nivel de emisión de ruido de la maquinaria e instalaciones térmicas.
Nivel de inmisión de vibraciones en ambiente interior.
Artículo 44.–Períodos de referencia para la evaluación
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considera como:
Período diurno el comprendido entre las ocho y las veintidós horas (8:00-22:00), y Período
nocturno el comprendido entre las veintidós y las ocho horas (22:00-8:00), excepto en zonas
sanitarias, en cuyo caso, el periodo diurno se considera el comprendido entre las ocho y las
veintiuna horas (8:00-21:00) y el periodo nocturno, el resto.
Artículo 45.–Valores límite de emisión de ruido al ambiente exterior
1. En aquellas zonas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza se prevean nuevos
desarrollos urbanísticos ningún emisor acústico, podrá producir ruidos que hagan que el nivel de
emisión al ambiente exterior incluido el tráfico, sobrepase los valores límite fijados en el artículo 12,
apartado 1 del Decreto 78/1999 citado. Asimismo, los Planes Generales de Ordenación Urbana y
cualquier otra figura de planeamiento urbanístico tendrán en cuenta los criterios establecidos por
BOCM-20110611-66
Capítulo 3
Límites de nivel de ruidos