Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
dicho Decreto en materia de protección contra la contaminación acústica y los incorporarán a sus
determinaciones en la medida oportuna.
2. En aquellas zonas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza estén consolidadas
urbanísticamente los ¡¡valores objetivo!! a alcanzar serán los fijados en el artículo 12, apartado 2
del Decreto 78/1999 citado, evaluados según lo descrito en los Anexos Tercero, Cuarto, Quinto y
Séptimo de esta Ordenanza.
3. En las zonas a las que se refiere el apartado anterior, no se podrá producir ningún ruido,
que sobrepase los límites siguientes, evaluados según los Anexos Segundo, Tercero y Cuarto,
citados, ni podrá instalarse ningún nuevo foco emisor si su funcionamiento ocasiona un incremento
de 3 dB(A) o más en los valores existentes.
Área de sensibilidad acústica
VALORES LÍMITE EXPRESADOS
EN Laeq
Período diurno/Período nocturno
Zona con equipamiento sanitario, docente o cultural (Área Tipo I):
Zona con uso predominante residencial (Área Tipo II):
Zona con usos predominantemente terciarios (Comercial, oficinas,
deportivo, recreativo, etc.) (Área Tipo III):
Zona con uso predominante industrial (Área Tipo IV):
Zonas con infraestructuras de transporte y áreas de espectáculos
al aire libre (Área Tipo V):
55/45
60 50
65/60
75/70
80/75
4. Por razones de organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o
de naturaleza análoga, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para modificar, con
carácter temporal, en las vías o sectores afectados, los niveles señalados anteriormente.
Artículo 46.–Valores límite de inmisión de ruido en ambiente interior
1. Ningún emisor acústico podrá producir unos niveles de inmisión de ruido en ambientes
interiores de los edificios propios o colindantes que superen los valores establecidos en la
siguiente tabla, evaluados según lo descrito en los Anexos Segundo Tercero y Cuarto.
Área de sensibilidad acústica
Recinto con uso residencial privado (Área Tipo VII):
Recinto con uso residencial público (Área Tipo VII):
x zonas de estancia:
x zonas de servicios:
Recinto con uso sanitario:
x zonas de trabajo (Área Tipo VI):
x dormitorios o zonas habitables (Área Tipo VII):
Recinto con uso docente o cultural:
x zonas de trabajo (Área Tipo VI):
x salas de lectura (Área Tipo VII):
Recinto con uso terciario (comercial, oficinas, etc.) (Área Tipo VI):
Recinto con uso industrial (Área Tipo VI) (*):
VALORES LÍMITE EXPRESADOS
EN Laeq
Período diurno/Período nocturno
35/30
40/30
40/35
40/30
35/30
40/40
35/30
45/45
60/55
(*) Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sectorial en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
2. Para actividades no mencionadas en el cuadro anterior, los límites de aplicación serán los
establecidos por usos similares regulados.
Artículo 47.–Valores límite de emisión de ruido de los vehículos a motor, maquinaria e instalaciones
de climatización o ventilación forzada
1. Los vehículos a motor que circulen en por el término municipal de Villanueva de la Cañada no
podrán superar en más de 4 dB(A) los límites de emisión de ruido establecidos en el Decreto 1439/1972,
de 25 de mayo, del Ministerio de Industria. Asimismo, será de aplicación las normas contenidas en la
legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
BOCM-20110611-66
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
dicho Decreto en materia de protección contra la contaminación acústica y los incorporarán a sus
determinaciones en la medida oportuna.
2. En aquellas zonas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza estén consolidadas
urbanísticamente los ¡¡valores objetivo!! a alcanzar serán los fijados en el artículo 12, apartado 2
del Decreto 78/1999 citado, evaluados según lo descrito en los Anexos Tercero, Cuarto, Quinto y
Séptimo de esta Ordenanza.
3. En las zonas a las que se refiere el apartado anterior, no se podrá producir ningún ruido,
que sobrepase los límites siguientes, evaluados según los Anexos Segundo, Tercero y Cuarto,
citados, ni podrá instalarse ningún nuevo foco emisor si su funcionamiento ocasiona un incremento
de 3 dB(A) o más en los valores existentes.
Área de sensibilidad acústica
VALORES LÍMITE EXPRESADOS
EN Laeq
Período diurno/Período nocturno
Zona con equipamiento sanitario, docente o cultural (Área Tipo I):
Zona con uso predominante residencial (Área Tipo II):
Zona con usos predominantemente terciarios (Comercial, oficinas,
deportivo, recreativo, etc.) (Área Tipo III):
Zona con uso predominante industrial (Área Tipo IV):
Zonas con infraestructuras de transporte y áreas de espectáculos
al aire libre (Área Tipo V):
55/45
60 50
65/60
75/70
80/75
4. Por razones de organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o
de naturaleza análoga, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para modificar, con
carácter temporal, en las vías o sectores afectados, los niveles señalados anteriormente.
Artículo 46.–Valores límite de inmisión de ruido en ambiente interior
1. Ningún emisor acústico podrá producir unos niveles de inmisión de ruido en ambientes
interiores de los edificios propios o colindantes que superen los valores establecidos en la
siguiente tabla, evaluados según lo descrito en los Anexos Segundo Tercero y Cuarto.
Área de sensibilidad acústica
Recinto con uso residencial privado (Área Tipo VII):
Recinto con uso residencial público (Área Tipo VII):
x zonas de estancia:
x zonas de servicios:
Recinto con uso sanitario:
x zonas de trabajo (Área Tipo VI):
x dormitorios o zonas habitables (Área Tipo VII):
Recinto con uso docente o cultural:
x zonas de trabajo (Área Tipo VI):
x salas de lectura (Área Tipo VII):
Recinto con uso terciario (comercial, oficinas, etc.) (Área Tipo VI):
Recinto con uso industrial (Área Tipo VI) (*):
VALORES LÍMITE EXPRESADOS
EN Laeq
Período diurno/Período nocturno
35/30
40/30
40/35
40/30
35/30
40/40
35/30
45/45
60/55
(*) Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sectorial en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
2. Para actividades no mencionadas en el cuadro anterior, los límites de aplicación serán los
establecidos por usos similares regulados.
Artículo 47.–Valores límite de emisión de ruido de los vehículos a motor, maquinaria e instalaciones
de climatización o ventilación forzada
1. Los vehículos a motor que circulen en por el término municipal de Villanueva de la Cañada no
podrán superar en más de 4 dB(A) los límites de emisión de ruido establecidos en el Decreto 1439/1972,
de 25 de mayo, del Ministerio de Industria. Asimismo, será de aplicación las normas contenidas en la
legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
BOCM-20110611-66
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID