Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
70 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 273
2. Ningún tipo de maquinaria o instalaciones de climatización o ventilación forzada utilizadas
en el ámbito del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada podrá superar en más de 4 dB(A) los
límites de emisión de ruido establecidos en las directivas de la Unión Europea que los regulan, ni
transmitir a viviendas o establecimientos colindantes niveles superiores a los definidos en los
artículos 10 y 11.
3. La evaluación de los niveles citados en los apartados anteriores se efectuará en las
instalaciones oficiales debidamente homologadas que se determinen por la Comunidad de Madrid.
Capítulo 4
Límites de nivel de vibraciones
Artículo 48.–Valores límite de transmisión de vibraciones al ambiente interior
Ninguna fuente vibrante podrá transmitir unos niveles al ambiente interior cuyo índice de
percepción vibratoria K supere los valores establecidos en la siguiente tabla, evaluados según lo
descrito en los Anexos Sexto y Séptimo, del Decreto 78/1999.
Área de sensibilidad acústica
VALORES LÍMITE EXPRESADOS
EN UNIDADES K
Período diurno/Período nocturno
Recinto con uso residencial privado (Área Tipo VII):
Recinto con uso residencial público (Área Tipo VII):
x zonas de estancia:
x zonas de servicios:
Recinto con uso sanitario:
x zonas de trabajo (Área Tipo VI):
x dormitorios o zonas habitables (Área Tipo VII):
Recinto con uso docente o cultural:
x zonas de trabajo (Área Tipo VI):
x salas de lectura (Área Tipo VII):
Recinto con uso terciario de oficinas (Área Tipo VI):
Recinto con uso terciario comercial (Área Tipo VI):
2/1,4
4/2
4/2
1/1
2/1,4
2/2
2/1,4
4/4
8/8
Capítulo 5
Prevención de la contaminación acústica
Artículo 49.–Evaluación de la incidencia acústica sobre el medio ambiente
1. Sin perjuicio de la necesidad de otro tipo de licencias de instalación o funcionamiento, en la
tramitación de solicitudes de autorización para la instalación, modificación, ampliación o traslado de
actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones (denominadas
en lo sucesivo actividades catalogadas), será preceptiva la presentación de un informe de evaluación
de la incidencia acústica sobre el medio ambiente. Este informe formará parte de la documentación
necesaria para solicitar la licencia de apertura de la actividad.
Artículo 50.–Contenido de los proyectos sometidos a evaluación ambiental de actividades en lo
referente a ruido
1. Para las actividades catalogadas sometidas al procedimiento regulado en el Título IV de la
citada Ley 2/2002, denominado de Evaluación Ambiental de Actividades, cuya tramitación y
resolución corresponde a los municipios, se exigirá que el proyecto de las mismas incorpore una
memoria ambiental en la que, entre otras cuestiones, se evalúe el previsible impacto acústico de la
actividad y se describan las medidas de prevención y control del mismo que, en su caso, se deban
incorporar al proyecto.
BOCM-20110611-66
2. Las actividades que deban ser sometidas a algún procedimiento ambiental de los
regulados por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid,
incluirán en la documentación necesaria para su tramitación la información exigida por la normativa
de la Comunidad de Madrid, vigente en la materia.
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 273
2. Ningún tipo de maquinaria o instalaciones de climatización o ventilación forzada utilizadas
en el ámbito del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada podrá superar en más de 4 dB(A) los
límites de emisión de ruido establecidos en las directivas de la Unión Europea que los regulan, ni
transmitir a viviendas o establecimientos colindantes niveles superiores a los definidos en los
artículos 10 y 11.
3. La evaluación de los niveles citados en los apartados anteriores se efectuará en las
instalaciones oficiales debidamente homologadas que se determinen por la Comunidad de Madrid.
Capítulo 4
Límites de nivel de vibraciones
Artículo 48.–Valores límite de transmisión de vibraciones al ambiente interior
Ninguna fuente vibrante podrá transmitir unos niveles al ambiente interior cuyo índice de
percepción vibratoria K supere los valores establecidos en la siguiente tabla, evaluados según lo
descrito en los Anexos Sexto y Séptimo, del Decreto 78/1999.
Área de sensibilidad acústica
VALORES LÍMITE EXPRESADOS
EN UNIDADES K
Período diurno/Período nocturno
Recinto con uso residencial privado (Área Tipo VII):
Recinto con uso residencial público (Área Tipo VII):
x zonas de estancia:
x zonas de servicios:
Recinto con uso sanitario:
x zonas de trabajo (Área Tipo VI):
x dormitorios o zonas habitables (Área Tipo VII):
Recinto con uso docente o cultural:
x zonas de trabajo (Área Tipo VI):
x salas de lectura (Área Tipo VII):
Recinto con uso terciario de oficinas (Área Tipo VI):
Recinto con uso terciario comercial (Área Tipo VI):
2/1,4
4/2
4/2
1/1
2/1,4
2/2
2/1,4
4/4
8/8
Capítulo 5
Prevención de la contaminación acústica
Artículo 49.–Evaluación de la incidencia acústica sobre el medio ambiente
1. Sin perjuicio de la necesidad de otro tipo de licencias de instalación o funcionamiento, en la
tramitación de solicitudes de autorización para la instalación, modificación, ampliación o traslado de
actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones (denominadas
en lo sucesivo actividades catalogadas), será preceptiva la presentación de un informe de evaluación
de la incidencia acústica sobre el medio ambiente. Este informe formará parte de la documentación
necesaria para solicitar la licencia de apertura de la actividad.
Artículo 50.–Contenido de los proyectos sometidos a evaluación ambiental de actividades en lo
referente a ruido
1. Para las actividades catalogadas sometidas al procedimiento regulado en el Título IV de la
citada Ley 2/2002, denominado de Evaluación Ambiental de Actividades, cuya tramitación y
resolución corresponde a los municipios, se exigirá que el proyecto de las mismas incorpore una
memoria ambiental en la que, entre otras cuestiones, se evalúe el previsible impacto acústico de la
actividad y se describan las medidas de prevención y control del mismo que, en su caso, se deban
incorporar al proyecto.
BOCM-20110611-66
2. Las actividades que deban ser sometidas a algún procedimiento ambiental de los
regulados por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid,
incluirán en la documentación necesaria para su tramitación la información exigida por la normativa
de la Comunidad de Madrid, vigente en la materia.