Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
2. La memoria ambiental citada en el apartado anterior contendrá en lo referente a aspectos
acústicos una memoria técnica y planos, cuyos contenidos respectivos se describen en el artículo 20 del
Decreto 78/1999.
Capítulo 6
Condiciones acústicas en edificios
Artículo 51.–Disposiciones generales
1. Las edificaciones o construcciones deberán cumplir las condiciones acústicas de la
edificación que se determinan en el Real Decreto 1371/ 2007, de 19 de octubre, por el que se
aprueba el documento básico HR de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación
y sus posteriores modificaciones, o norma que lo sustituya.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada,
de forma motivada, podrá fijar medidas de aislamiento superiores a las indicadas en el citado Real
Decreto en edificios de nueva construcción o sometidos a rehabilitación en vías urbanas especialmente
ruidosas para garantizar que los niveles sonoros en los espacios interiores se ajustan a los criterios de
calidad acústica y al objeto de que se cumplan los niveles establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 52.–Instalaciones en la edificación
1. Las instalaciones comunitarias de la edificación deberán efectuarse de forma que el ruido
por ellas transmitido a las viviendas no supere los límites establecidos en esta Ordenanza.
2. A tal efecto después de la finalización de la obra y con carácter previo a la concesión de
Cédula de Habitabilidad se aportará como Anexo, por parte del responsable de la dirección de
obra, un certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente
en el que se haga constar los niveles de inmisión de las mismas.
3. En caso de incumplirse la exigencia anterior, la concesión de la célula de habitabilidad por
el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada quedará condicionada a la efectiva adopción de
medidas correctoras por parte del promotor.
Artículo 53
1. No podrá instalarse ninguna máquina u órgano en movimiento, de cualquier instalación, en
o sobre paredes, techos, forjados u otros elementos estructurales de las edificaciones salvo casos
excepcionales en los que se justifique que no se produce molestia alguna al vecindario, o instalen
los correspondientes elementos correctores, o que el alejamiento o aislamiento de la actividad
respecto a las viviendas sea suficiente, para garantizar los niveles establecidos en el Capítulo 3.
2. Los aparatos elevadores, las instalaciones de ventilación y acondicionamiento de aire y sus
torres de refrigeración, la distribución y evacuación de aguas, la transformación de energía
eléctrica y demás servicios de los edificios serán instalados con las precauciones de ubicación y
aislamiento que garanticen un nivel de transmisión sonora a los locales y ambientes próximos que
cumpla con lo dispuesto en el Capítulo 3 de esta Ordenanza.
3. Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación,
principalmente en lo que se refiere a la suavidad de marcha de sus rodamientos.
5. Los conductos por los que circulen fluidos, líquidos o gases en forma forzada, conectados
directamente con máquinas que tengan órganos de movimiento, como es el caso de instalaciones
de ventilación, climatización, evacuación de humos, aire comprimido y conductos y tuberías,
dispondrán de dispositivos de separación y sujeción que impidan la transmisión de las vibraciones
generadas en tales máquinas. Las bridas y soportes de los conductos tendrán elementos
antivibratorios. Si se atraviesan paredes, las conducciones tubulares y conductos lo harán sin
fijarse a la misma y con un montaje elástico de probada eficacia.
BOCM-20110611-66
4. Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las
dotadas de órganos de movimiento alternativo que se instalen en tierra deberán estar ancladas en
bancadas independientes, sobre el suelo y aisladas de la estructura de la edificación por medio de
los adecuados elementos antivibratorios, cuya idoneidad deberá justificarse plenamente en los
correspondientes proyectos.
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
2. La memoria ambiental citada en el apartado anterior contendrá en lo referente a aspectos
acústicos una memoria técnica y planos, cuyos contenidos respectivos se describen en el artículo 20 del
Decreto 78/1999.
Capítulo 6
Condiciones acústicas en edificios
Artículo 51.–Disposiciones generales
1. Las edificaciones o construcciones deberán cumplir las condiciones acústicas de la
edificación que se determinan en el Real Decreto 1371/ 2007, de 19 de octubre, por el que se
aprueba el documento básico HR de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación
y sus posteriores modificaciones, o norma que lo sustituya.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada,
de forma motivada, podrá fijar medidas de aislamiento superiores a las indicadas en el citado Real
Decreto en edificios de nueva construcción o sometidos a rehabilitación en vías urbanas especialmente
ruidosas para garantizar que los niveles sonoros en los espacios interiores se ajustan a los criterios de
calidad acústica y al objeto de que se cumplan los niveles establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 52.–Instalaciones en la edificación
1. Las instalaciones comunitarias de la edificación deberán efectuarse de forma que el ruido
por ellas transmitido a las viviendas no supere los límites establecidos en esta Ordenanza.
2. A tal efecto después de la finalización de la obra y con carácter previo a la concesión de
Cédula de Habitabilidad se aportará como Anexo, por parte del responsable de la dirección de
obra, un certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente
en el que se haga constar los niveles de inmisión de las mismas.
3. En caso de incumplirse la exigencia anterior, la concesión de la célula de habitabilidad por
el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada quedará condicionada a la efectiva adopción de
medidas correctoras por parte del promotor.
Artículo 53
1. No podrá instalarse ninguna máquina u órgano en movimiento, de cualquier instalación, en
o sobre paredes, techos, forjados u otros elementos estructurales de las edificaciones salvo casos
excepcionales en los que se justifique que no se produce molestia alguna al vecindario, o instalen
los correspondientes elementos correctores, o que el alejamiento o aislamiento de la actividad
respecto a las viviendas sea suficiente, para garantizar los niveles establecidos en el Capítulo 3.
2. Los aparatos elevadores, las instalaciones de ventilación y acondicionamiento de aire y sus
torres de refrigeración, la distribución y evacuación de aguas, la transformación de energía
eléctrica y demás servicios de los edificios serán instalados con las precauciones de ubicación y
aislamiento que garanticen un nivel de transmisión sonora a los locales y ambientes próximos que
cumpla con lo dispuesto en el Capítulo 3 de esta Ordenanza.
3. Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación,
principalmente en lo que se refiere a la suavidad de marcha de sus rodamientos.
5. Los conductos por los que circulen fluidos, líquidos o gases en forma forzada, conectados
directamente con máquinas que tengan órganos de movimiento, como es el caso de instalaciones
de ventilación, climatización, evacuación de humos, aire comprimido y conductos y tuberías,
dispondrán de dispositivos de separación y sujeción que impidan la transmisión de las vibraciones
generadas en tales máquinas. Las bridas y soportes de los conductos tendrán elementos
antivibratorios. Si se atraviesan paredes, las conducciones tubulares y conductos lo harán sin
fijarse a la misma y con un montaje elástico de probada eficacia.
BOCM-20110611-66
4. Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las
dotadas de órganos de movimiento alternativo que se instalen en tierra deberán estar ancladas en
bancadas independientes, sobre el suelo y aisladas de la estructura de la edificación por medio de
los adecuados elementos antivibratorios, cuya idoneidad deberá justificarse plenamente en los
correspondientes proyectos.