Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

Pág. 275

Capítulo 7
Vehículos a motor
Artículo 54.–Mantenimiento
1. Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento
el motor, la transmisión, la carrocería y demás elementos capaces de producir ruidos y/o vibraciones
y, especialmente el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro
emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda en más de cuatro (4) dB(A) de
los límites establecidos para cada categoría por la reglamentación vigente y en las condiciones de
medida establecidas en la misma.
2. Los valores límite para cada categoría de vehículos a motor o ciclomotores y el método
para la medición de los niveles sonoros producidos por éstos, son los indicados en el Articulo 47
de esta Ordenanza.
Artículo 55.–Control de vehículos a motor
1. Todos los propietarios de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a someter a
éstos a los controles de ruido para los que sean requeridos por la Policía Local.
2. Los cuerpos de vigilancia e inspección de tráfico y seguridad vial formularán denuncia
contra el titular de cualquier vehículo que consideren que sobrepasa los valores límite de emisión
permitidos, indicando la obligación de presentar el vehículo en el lugar y hora determinados para
su reconocimiento e inspección.
3. Si el vehículo no se presenta en el lugar y fecha fijados, se podrá incoar el correspondiente
expediente sancionador por falta de colaboración en la práctica de la inspección.
4. Aquellos vehículos y ciclomotores cuyo nivel sonoro exceda de los límites señalados en el
artículo 47 tendrán un plazo de 30 días para corregir las deficiencias. Transcurrido el cual habrá de
someterse nuevamente a un control en las dependencias habilitadas al efecto, todo ello, sin
perjuicio del correspondiente expediente sancionador.
5. Si tras la inspección efectuada nuevamente, la misma resultase desfavorable, se procederá
como medida cautelar a:
a)

b)

Si los resultados superan los límites establecidos por la regulación anterior en más de 4
dB(A) y menos de 6 dB(A), dispondrán de un nuevo plazo de 15 días para corregir las
deficiencias. Transcurrido el mismo sin resultado favorable se inmovilizará el vehículo en
las dependencias municipales.
Si los resultados superan en más de 6 dB(A) los resultados obtenidos, se procederá a
inmovilizar el vehículo o ciclomotor. Cuando el vehículo o ciclomotor quede inmovilizado
el titular del mismo deberá, para su retirada, pagar la tasa correspondiente al depósito y
utilizar un sistema de remolque o de carga del vehículo para transportar el mismo hasta
un taller de reparación.

6. Si la inspección efectuada resulta favorable, el titular podrá proceder a retirar la documentación
del vehículo que previamente habrá quedado custodiada bajo la autoridad municipal.
7. El procedimiento de la medición de las emisiones sonoras se realizará de acuerdo por lo
dispuesto en el Anexo Séptimo de esta Ordenanza
Artículo 56.–Prohibiciones

2. Se prohíbe:
a)
b)
c)

Utilizar dispositivos que anulen la acción del silenciador, el uso de tubos resonadores o
la circulación con el llamado "escape de gases libre",
Forzar las marchas de los vehículos de motor por aceleraciones innecesarias, exceso de
peso o forzar las marchas en pendientes, produciendo ruidos innecesarios o molestos, y
Hacer funcionar los equipos de música de los vehículos con un volumen elevado y las
ventanas abiertas.

BOCM-20110611-66

1. Todos los vehículos de motor y ciclomotores deberán estar dotados del correspondiente
silenciador, debidamente homologado y en perfecto estado de conservación y mantenimiento.