Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

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normativa vigente. Asimismo, los aparatos empleados en las mediciones corresponderán a tipos
aprobados y debidamente contrastados por el Ministerio de Industria y Energía.
3. Cuando, a juicio de la Policía Local, las emisiones se consideran manifiestamente abusivas
podrán obligar al conductor del vehículo a dirigir éste a un Centro de Control en ese mismo
momento para realizar la comprobación de las emisiones sin permitir la manipulación del motor,
procediendo a la inmovilización del vehículo en caso de negativa. Una vez conocido el resultado de
estas emisiones podrá abrirse el correspondiente expediente sancionador.
Capítulo 7
Régimen disciplinario
Artículo 32.–Infracción administrativa
Se considera que constituyen infracción administrativa los actos u omisiones que contravengan las
normas contenidas en esta Ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas
correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación con las materias que la misma regula.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 33.–Tipificación de infracciones
Se consideran infracciones leves:
a)

b)
c)

Cuando el índice opacimétrico señalado para la emisión de humos, medido en la escala
de Bacharach esté comprendido entre 2 y 4 inclusive, con la salvedad del último párrafo
del artículo 8.
No cumplir con el tanto por ciento de CO2 especificado en el artículo 9 de la Ordenanza
relativo a los combustibles líquidos.
Superar los límites de emisión fijados por la legislación vigente en materia de
contaminantes atmosféricos, sin rebasar el doble de aquellos.

Se consideran infracciones graves:
a)
b)
c)
d)

La reincidencia en infracciones leves.
Cuando el índice opacimétrico de los humos emitidos medido en la escala de Bacharach
esté comprendido entre 4 y 7 inclusive.
No adoptar las medidas correctoras en el plazo ordenado.
Superar en más del doble y menos del triple los límites de emisión fijados por la
legislación vigente.

Se consideran infracciones muy graves:
a)
b)
c)
d)

La reincidencia en infracciones graves.
Cuando el índice opacimétrico de emisión de humos medido en la escala de Bacharach
sea superior a 7.
Superar en más del triple, por dos o más veces, los límites de emisión fijados en la
legislación vigente.
El consumo de combustible distinto al autorizado para su uso conforme a lo establecido
en el Decreto 2204/75 de 23 de agosto, o no permitir la toma de muestras.

Sin perjuicio de la exigencia, en los casos en que proceda, de las correspondientes
responsabilidades civiles y penales, las infracciones a los preceptos del Libro I, de la presente
Ordenanza, se sancionarán de la siguiente manera:
a)
b)
c)

Las infracciones leves con multas de 100 a 300 euros
Las infracciones graves con multas de 300 a 1.000 euros.
Las infracciones muy graves con multas de 1.000 a 3.000 euros y precintado del
generador de calor.

BOCM-20110611-66

Artículo 34.–Sanciones