Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
concentraciones superiores a las fijadas en la normativa vigente para los contaminantes que
emitan, debiéndose disponer, cuando sea necesario, de los sistemas de depuración convenientes
para evitar superar estos niveles de emisión. La chimenea correspondiente deberá sobrepasar en
dos metros la altura del edificio propio o colindante en un radio de 8 metros.
Artículo 28.–Locales habitables
1. La exigencia de calidad del aire interior en locales en los que se realice alguna actividad
humana se ajustará a lo dispuesto en la Instrucción Técnica 1, apartado 4.2, del vigente Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios y en la sección 3, del documento básico HS de salubridad, del
Código Técnico de la Edificación.
2. En las Industrias de limpieza de ropa y tintorerías, se exigirán los sistemas de ventilación
adecuados, tanto en los locales como en los aparatos de limpieza, que aseguren que no se supere
una concentración en ambiente de percloroetileno de 50 p.p.m. En determinados casos se podrá
prescindir de la chimenea en los aparatos de limpieza de ropa, siempre que estén dotados de
depuradores adecuados, que deberán estar homologados.
Artículo 29.–Otras actividades
1. La evacuación de humos de parrillas, barbacoas y similares no podrá realizarse libremente
a través de patios, terrazas, galerías y/o balcones.
2. En jardines y/o parcelas se procurará que la evacuación se realice a través de conductos
adecuados que cumplan lo establecido en el artículo 11. Cuando no sea posible, la evacuación
libre de humos se realizará de forma que exista una distancia mínima de 8 metros, entre el punto
de emisión y cualquier hueco o ventana de edificios colindantes, debiendo adoptarse las
precauciones necesarias para evitar la propagación de humos al interior de los mismos. Asimismo,
deberá existir una distancia mínima de 2 metros entre el foco emisor de fuego y los vallados
medianeros existentes entre vecinos colindantes.
Capítulo 5
Olores
Artículo 30.–Normas generales
1. Queda prohibida toda emisión de olores que produzcan molestias y constituyan una
incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas o
líquidas o por producción de residuos malolientes.
2. Se exceptúan las emisiones de olores de aquellas actividades, situaciones e instalaciones,
en las que se justifique la imposibilidad técnica para su desaparición total, de acuerdo con las
características intrínsecas de la actividad, situaciones e instalaciones, una vez adoptadas las
medidas preventivas y correctoras, posibles. Además, deberán disponer de ventilación forzada y
chimenea, quedando prohibida la ventilación por ventanales o huecos en fachada.
3. Aquellas actividades o industrias que produzcan residuos malolientes, deberán emplazarse
a una distancia adecuada del núcleo poblacional e instalar los filtros adecuados para minimizar
dichos olores.
4. Los gases que por sus características organolépticas produzcan molestias o irritación en las
mucosa nasales, deberán ser evacuados a través de conductos estancos y con ventilación forzada.
Artículo 31.–Normas generales
1. Los usuarios de vehículos a motor que circulen dentro del término municipal de Villanueva
de la Cañada deberán vigilar y comprobar el buen funcionamiento de sus motores, con el fin de
reducir la contaminación atmosférica que producen los gases emitidos, cumpliendo con los límites
previstos por la normativa vigente.
2. Todas las mediciones e inspecciones técnicas que se realicen para comprobar las emisiones de
los vehículos, deberán seguir métodos y procedimientos de medida homologados, recogidos en la
BOCM-20110611-66
Capítulo 6
Vehículos a motor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
concentraciones superiores a las fijadas en la normativa vigente para los contaminantes que
emitan, debiéndose disponer, cuando sea necesario, de los sistemas de depuración convenientes
para evitar superar estos niveles de emisión. La chimenea correspondiente deberá sobrepasar en
dos metros la altura del edificio propio o colindante en un radio de 8 metros.
Artículo 28.–Locales habitables
1. La exigencia de calidad del aire interior en locales en los que se realice alguna actividad
humana se ajustará a lo dispuesto en la Instrucción Técnica 1, apartado 4.2, del vigente Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios y en la sección 3, del documento básico HS de salubridad, del
Código Técnico de la Edificación.
2. En las Industrias de limpieza de ropa y tintorerías, se exigirán los sistemas de ventilación
adecuados, tanto en los locales como en los aparatos de limpieza, que aseguren que no se supere
una concentración en ambiente de percloroetileno de 50 p.p.m. En determinados casos se podrá
prescindir de la chimenea en los aparatos de limpieza de ropa, siempre que estén dotados de
depuradores adecuados, que deberán estar homologados.
Artículo 29.–Otras actividades
1. La evacuación de humos de parrillas, barbacoas y similares no podrá realizarse libremente
a través de patios, terrazas, galerías y/o balcones.
2. En jardines y/o parcelas se procurará que la evacuación se realice a través de conductos
adecuados que cumplan lo establecido en el artículo 11. Cuando no sea posible, la evacuación
libre de humos se realizará de forma que exista una distancia mínima de 8 metros, entre el punto
de emisión y cualquier hueco o ventana de edificios colindantes, debiendo adoptarse las
precauciones necesarias para evitar la propagación de humos al interior de los mismos. Asimismo,
deberá existir una distancia mínima de 2 metros entre el foco emisor de fuego y los vallados
medianeros existentes entre vecinos colindantes.
Capítulo 5
Olores
Artículo 30.–Normas generales
1. Queda prohibida toda emisión de olores que produzcan molestias y constituyan una
incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas o
líquidas o por producción de residuos malolientes.
2. Se exceptúan las emisiones de olores de aquellas actividades, situaciones e instalaciones,
en las que se justifique la imposibilidad técnica para su desaparición total, de acuerdo con las
características intrínsecas de la actividad, situaciones e instalaciones, una vez adoptadas las
medidas preventivas y correctoras, posibles. Además, deberán disponer de ventilación forzada y
chimenea, quedando prohibida la ventilación por ventanales o huecos en fachada.
3. Aquellas actividades o industrias que produzcan residuos malolientes, deberán emplazarse
a una distancia adecuada del núcleo poblacional e instalar los filtros adecuados para minimizar
dichos olores.
4. Los gases que por sus características organolépticas produzcan molestias o irritación en las
mucosa nasales, deberán ser evacuados a través de conductos estancos y con ventilación forzada.
Artículo 31.–Normas generales
1. Los usuarios de vehículos a motor que circulen dentro del término municipal de Villanueva
de la Cañada deberán vigilar y comprobar el buen funcionamiento de sus motores, con el fin de
reducir la contaminación atmosférica que producen los gases emitidos, cumpliendo con los límites
previstos por la normativa vigente.
2. Todas las mediciones e inspecciones técnicas que se realicen para comprobar las emisiones de
los vehículos, deberán seguir métodos y procedimientos de medida homologados, recogidos en la
BOCM-20110611-66
Capítulo 6
Vehículos a motor