Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

Pág. 267
3

ventana situada en plano vertical. Si el volumen está comprendido entre 0,2 y 1 m /seg., distará
como mínimo 3 metros de cualquier ventana situada en plano vertical y 2 metros en plano
horizontal, situada en su mismo paramento.
Para volúmenes de aire superiores a 1 m3/seg., la evacuación tendrá que ser a través de chimenea
cuya altura supere un metro la del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de 8 metros.
No obstante, si a pesar de cumplir las distancias indicadas, se comprobará por los Servicios
Técnicos Municipales, si esta evacuación molesta a terceras personas, debiéndose realizar las
modificaciones necesarias para eliminar estas molestias.
Artículo 24.- Condensación
Todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensación, tendrá
necesariamente una recogida y conducción de agua eficaz que impida que se produzca goteo al
exterior.
Queda prohibido su vertido directo sobre la vía pública.
Artículo 25.- Legionelosis
1. Los equipos e instalaciones objeto de este capítulo que puedan ser susceptibles de
convertirse en focos para la propagación de Legionella deberán tener en consideración las reglas y
criterios contenidos en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
2. Los titulares de actividades que cuenten con torres de refrigeración y condensadores
evaporativos, deben notificar a este Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde su puesta
en funcionamiento, el número y características técnicas de las mismas, así como las
modificaciones que afecten al sistema.
Capítulo 4
Actividades varias
Artículo 26.–Actividades industriales
1. En el caso de que se prevea la instalación de una industria que este comprendida en el
Anexo 1 de la ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
se utilizará el procedimiento administrativo de Autorización Ambiental Integrada.
2. Para la realización de informes, pruebas y mediciones de los niveles de emisión, con
independencia de los realizados por los servicios municipales, podrá recurrirse a entidades
colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía en materia de contaminación atmosférica.
3. Cuando existan generadores de calor ubicados en recintos industriales, para uso de
calefacción y agua caliente sanitaria, o sistemas de acondicionamiento de aire para zonas de
estancia de personas, se aplicará lo establecido en los Capítulos 2 y 3, de este Título.
Artículo 27.–Garajes–aparcamientos y talleres de automóviles

2. Dicha ventilación deberá ajustarse a las prescripciones del documento básico HS de
salubridad, del Código Técnico de la Edificación.
3. Las medidas adoptadas para la distribución de aire interior deberán conseguir que en
ningún punto de los locales puedan alcanzarse concentraciones de monóxido de carbono
superiores a 50 p.p.m.
4. En los talleres donde se realicen operaciones de pintura, deberá disponerse de cabinas
adecuadas, con la correspondiente extracción de aire, que se efectuará a través de chimeneas
reglamentarias. En cualquier caso, no podrán alcanzarse en la salida de la chimenea

BOCM-20110611-66

1. Todos los garajes, aparcamientos y talleres de reparación de automóviles, tanto públicos
como privados, deberán disponer de la ventilación, natural o mecánica, suficiente que garantice
que en ningún punto de los mismos pueda producirse acumulación de contaminantes debido al
funcionamiento de los vehículos.