Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 264

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

Artículo 7.–Denuncias
Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de
focos contaminantes que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
Artículo 8.–Régimen sancionador
Las actuaciones municipales derivadas del incumplimiento de las prescripciones establecidas
en esta Ordenanza se ajustarán a lo dispuesto en las normas de procedimiento, sobre régimen
jurídico sancionador establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, en el que se
aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 9.–Potestad sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de las obligaciones previstas en
esta Ordenanza corresponderá al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en ejercicio de sus
respectivas competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 10.–Medidas provisionales urgentes
En caso de riesgo grave para el medio ambiente o para la salud de las personas, el órgano
ambiental competente ordenará, mediante resolución motivada, las medidas indispensables para
su protección; entre otras, la suspensión inmediata de la actividad generadora del riesgo.

LIBRO I
PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA FRENTE A LA CONTAMINACIÓN

TÍTULO I
NORMAS PARTICULARES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
POR FORMAS DE MATERIA

Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 11.–Contaminación atmosférica
A los efectos de esta Ordenanza, y en relación con el contenido del Libro I, se entiende por
contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera, la presencia en el aire de materias que impliquen riesgo, daño
o molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza. Quedando excluidos
expresamente del ámbito de la aplicación de dicha Ley los ruidos y vibraciones, las radiaciones
ionizantes y no ionizantes y los contaminantes biológicos, que deberán regirse por su normativa
específica.
Artículo 12.–Actividades contaminantes

Artículo 13.–Principales contaminantes
Para el establecimiento de los objetivos de calidad del aire de los principales contaminantes
se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero relativo a la mejora de la
calidad del aire que establece los objetivos a cumplir para cada uno de los contaminantes
regulados en dicha norma. Asimismo, define la manera de evaluar la calidad del aire en todo el
territorio (a través de mediciones y de modelización) y la forma de proceder en la gestión posterior.
Igualmente, establece la información a intercambiar entre las Administraciones Local, Autonómica,
Nacional y Europea.

BOCM-20110611-66

Para la determinación de actividades potencialmente contaminadoras se estará a lo dispuesto
en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo incluido en el
Anexo IV de la Ley citada en el artículo anterior, o normativa que la modifique o sustituya.