Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

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correctoras, señalar limitaciones, realizar cuantas inspecciones sean necesarias e imponer las
sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en la
legislación aplicable.
2. La vigilancia que, respecto al cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza se
atribuye a la Administración Municipal, se realizará por la Oficina Técnica y el Cuerpo de la Policía
Local en el cumplimiento de sus funciones de Policía Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas
Municipales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y cuerpos de
Seguridad, la Ley 4/92 de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y
demás normativa aplicable.
3. Caso de que la realización de determinadas inspecciones sea de imposible o de muy difícil
ejecución por el Ayuntamiento, se solicitará asistencia a la Consejería de Medio Ambiente.
4. Los funcionarios que ejerzan la labor de inspección y control de actividades tendrán el
carácter de Agentes de la Autoridad, y podrán ir acompañados de asesores técnicos debidamente
identificados y autorizados por el Ayuntamiento. Estos últimos no tendrán el carácter de agentes de
la autoridad y deberán mantener el silencio profesional sobre sus actividades.
5. Cuando para la realización de inspecciones sea necesario entrar en un domicilio y el
residente se oponga a ello, será preceptiva la correspondiente autorización judicial. En los demás
supuestos, los agentes de la autoridad a quienes competa la inspección de las instalaciones o
establecimientos estarán facultados para acceder a los mismos en el horario de desarrollo de la
actividad sin previo aviso y siempre que se identifiquen.
6. Durante la inspección, los titulares o responsables de las actividades implicadas
dispondrán su funcionamiento en las condiciones que les indiquen los agentes de la autoridad,
siempre que ello sea posible, pudiendo presenciar aquéllos el proceso de inspección.
7. El resultado de la vigilancia, inspección o control se consignará en el correspondiente acta
o documento público que, firmado por el funcionario y con las formalidades exigidas, gozará de
presunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en el mismo, sin
perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos
intereses.
8. Del citado documento se entregará copia al titular o persona responsable de la actividad.
Artículo 5–Responsables
1. Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracciones administrativas por
el incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas
que resulten responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia.
2. Son responsables de las infracciones, según los casos, los descritos a continuación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Los propietarios, poseedores o responsables de los focos de ruido.
Los titulares de las licencias o autorizaciones municipales.
Los titulares de la actividad.
Los técnicos que emitan las certificaciones correspondientes.
Los titulares o conductores de los vehículos o ciclomotores.
Los causantes de la perturbación.

Artículo 6.–Obligación General
Los titulares, responsables o encargados de los proyectos o actividades que sean objeto de
vigilancia o inspección, están obligados a permitir el acceso de los funcionarios debidamente
acreditados y a los asesores técnicos, para el ejercicio de sus funciones, así como a prestarles la
colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea
requerida al efecto.

BOCM-20110611-66

3. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar
el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será
solidaria.