Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 286
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
ANEXO TERCERO
DETERMINACIÓN Y CORRECIÓN POR RUIDO DE FONDO
A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza resulta imprescindible que la medida del
ruido de fondo acompañe a todas las evaluaciones del ruido en ambiente exterior e interior y, en su
caso, modifique el nivel de evaluación obtenido.
La medida del ruido de fondo se deberá efectuar siempre en el mismo lugar y en un momento
próximo a aquél en el que la molestia es más acusada, pero con el emisor o emisores de ruido
objeto de evaluación inactivos.
ANEXO CUARTO
PRECAUCIONES A CONTEMPLAR DURANTE LAS MEDICIONES
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza en lo relativo a la ejecución de las mediciones
de niveles de ruido, se respetarán necesariamente las siguientes precauciones:
1. Todos los sonómetros o equipos equivalentes utilizados para la determinación de los
niveles de evaluación deberán ser sometidos a una comprobación de su funcionamiento en el
mismo lugar de la medida, antes y después de efectuar la misma, mediante el uso de un calibrador
acústico.
2. Para efectuar las medidas se deberán tener en cuenta las indicaciones facilitadas por el
fabricante de los equipos de medida que asegure el correcto uso del equipo.
3. Para efectuar medidas al aire libre se deberá utilizar siempre una pantalla antiviento que
garantice una correcta protección al micrófono frente al ruido inducido por el viento. En cualquier
caso, cuando la velocidad del viento supere los 3 m/s se desestimará la medida.
4. No se tomarán en consideración las medidas efectuadas con lluvia o granizo.
5. Para todas las medidas se tendrá muy en cuenta la presencia en el campo acústico de
obstáculos que puedan provocar apantallamientos o modificaciones de las lecturas, incluyendo al
propio operador del equipo. Es muy recomendable el uso de trípodes que permitan colocar el
equipo en el lugar exigido.
6. Para las medidas en ambiente exterior, el micrófono se situará a una distancia de 1,5 metros
del límite de parcela o propiedad del emisor acústico a evaluar, y a una altura de 1,2 metros del suelo.
7. Para las medidas en ambiente interior, el micrófono se situará dentro del espacio
comprendido entre unos hipotéticos planos separados 1,2 metros del suelo, techo y paredes y 1,5
metros de las puertas o ventanas que tenga el recinto. Si las dimensiones no permiten cumplir lo
anterior, se efectuará la medida en el centro geométrico de la habitación o recinto. Asimismo, todos
los huecos practicables deberán permanecer cerrados.
LIBRO II
PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON SU LIMPIEZA
Y RETIRADA DE RESIDUOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 86.–Objeto
Artículo 87.–Normativa aplicable
1. Esta regulación atiende a los principios del Plan Nacional de Residuos 2006-2012,
Directiva Europea 2008/98, del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de Noviembre,
Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Ley 10/1998 de 21 de
abril, de Residuos, así como al R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la
eliminación de residuos mediante deposito en vertedero.
BOCM-20110611-66
El presente Libro tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de
Villanueva de la Cañada (Madrid) y dentro de su término municipal las situaciones, actividades y
comportamientos relacionados con la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y la limpieza de
todos aquellos espacios susceptibles de ser ensuciados con el fin de preservar la Salud Pública, el
Medio Ambiente y los espacios comunitarios de sus posibles efectos negativos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 286
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
ANEXO TERCERO
DETERMINACIÓN Y CORRECIÓN POR RUIDO DE FONDO
A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza resulta imprescindible que la medida del
ruido de fondo acompañe a todas las evaluaciones del ruido en ambiente exterior e interior y, en su
caso, modifique el nivel de evaluación obtenido.
La medida del ruido de fondo se deberá efectuar siempre en el mismo lugar y en un momento
próximo a aquél en el que la molestia es más acusada, pero con el emisor o emisores de ruido
objeto de evaluación inactivos.
ANEXO CUARTO
PRECAUCIONES A CONTEMPLAR DURANTE LAS MEDICIONES
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza en lo relativo a la ejecución de las mediciones
de niveles de ruido, se respetarán necesariamente las siguientes precauciones:
1. Todos los sonómetros o equipos equivalentes utilizados para la determinación de los
niveles de evaluación deberán ser sometidos a una comprobación de su funcionamiento en el
mismo lugar de la medida, antes y después de efectuar la misma, mediante el uso de un calibrador
acústico.
2. Para efectuar las medidas se deberán tener en cuenta las indicaciones facilitadas por el
fabricante de los equipos de medida que asegure el correcto uso del equipo.
3. Para efectuar medidas al aire libre se deberá utilizar siempre una pantalla antiviento que
garantice una correcta protección al micrófono frente al ruido inducido por el viento. En cualquier
caso, cuando la velocidad del viento supere los 3 m/s se desestimará la medida.
4. No se tomarán en consideración las medidas efectuadas con lluvia o granizo.
5. Para todas las medidas se tendrá muy en cuenta la presencia en el campo acústico de
obstáculos que puedan provocar apantallamientos o modificaciones de las lecturas, incluyendo al
propio operador del equipo. Es muy recomendable el uso de trípodes que permitan colocar el
equipo en el lugar exigido.
6. Para las medidas en ambiente exterior, el micrófono se situará a una distancia de 1,5 metros
del límite de parcela o propiedad del emisor acústico a evaluar, y a una altura de 1,2 metros del suelo.
7. Para las medidas en ambiente interior, el micrófono se situará dentro del espacio
comprendido entre unos hipotéticos planos separados 1,2 metros del suelo, techo y paredes y 1,5
metros de las puertas o ventanas que tenga el recinto. Si las dimensiones no permiten cumplir lo
anterior, se efectuará la medida en el centro geométrico de la habitación o recinto. Asimismo, todos
los huecos practicables deberán permanecer cerrados.
LIBRO II
PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON SU LIMPIEZA
Y RETIRADA DE RESIDUOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 86.–Objeto
Artículo 87.–Normativa aplicable
1. Esta regulación atiende a los principios del Plan Nacional de Residuos 2006-2012,
Directiva Europea 2008/98, del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de Noviembre,
Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Ley 10/1998 de 21 de
abril, de Residuos, así como al R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la
eliminación de residuos mediante deposito en vertedero.
BOCM-20110611-66
El presente Libro tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de
Villanueva de la Cañada (Madrid) y dentro de su término municipal las situaciones, actividades y
comportamientos relacionados con la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y la limpieza de
todos aquellos espacios susceptibles de ser ensuciados con el fin de preservar la Salud Pública, el
Medio Ambiente y los espacios comunitarios de sus posibles efectos negativos.