Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

Pág. 285

Presión sonora: Diferencia entre la presión total instantánea existente en un punto en presencia de
una onda sonora y la presión estática en dicho punto en ausencia de la onda.
Ruido: Todo sonido no deseado, incluyendo tanto las características físicas de la señal como las
psicofisiológicas del receptor.
Ruido de fondo: Señal sonora, expresada en términos de nivel de presión, que se puede medir
cuando la fuente objeto de análisis o evaluación no está emitiendo. Es equivalente al ruido
ambiental.
Sonómetro: Instrumento destinado a efectuar medidas acústicas. Está compuesto básicamente
por: micrófono, ponderaciones, detector, integrador e indicador. Para todos los tipos de
evaluación del ruido descritos en esta Ordenanza deben utilizarse sonómetros integradores
cuya precisión sea la exigida para los de tipo I conforme a las normas UNE-EN 60651 (96),
UNE-EN 60651/A1 (97), UNE-EN 60804 (96) y UNE-EN 60804/A1 (97).
Valor objetivo: Valor de un parámetro determinado expresado en las unidades de medidas que se
indican que se pretende alcanzar por aplicación de los medios necesarios.
Valor límite: Valor del índice acústico que no debe ser sobrepasado dentro de un período de
tiempo, medido conforme a un protocolo establecido.
Vibración: Perturbación que provoca la oscilación periódica de los cuerpos sobre su posición de
equilibrio.

ANEXO SEGUNDO
DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO AL AMBIENTE EXTERIOR
Y DE LOS NIVELES DE INMISIÓN DE RUIDO EN AMBIENTE INTERIOR
La determinación de los niveles de emisión de ruido al ambiente exterior y de inmisión de
ruido en ambiente interior, transmitido desde el exterior, se evalúan de acuerdo con los ANEXOS
del DECRETO 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación
acústica de la Comunidad de Madrid, por tanto:
1. El nivel de evaluación se obtendrá mediante la medida del Nivel Continuo Equivalente
(LAeq) en, al menos, tres períodos de cinco segundos separados entre sí por intervalos de tiempo
tales que la duración de la medida no supere los noventa segundos. Se considera imprescindible
efectuar varias medidas, distribuidas en el espacio y en el tiempo de forma que se garantice que la
muestra es suficientemente representativa de la casuística del suceso.
2. El nivel de evaluación diurno o nocturno será el mayor de los obtenidos para las medidas
individuales del Nivel Continuo Equivalente, LAeq, efectuadas, incluyendo las correspondientes
correcciones por ruido de fondo, una vez se hayan desechado los valores que no puede
considerarse válidos. A estos efectos no se consideran válidas estadísticamente las medidas que
se diferencien en más de 3 dB(A) del valor medio de todas las medidas técnicamente válidas.
3. Una vez efectuada la medida del ruido de fondo (LAf), se comparará con el nivel de
evaluación obtenido (LAeq) y se procederá de la siguiente manera:
3.1. Si la diferencia entre ambos niveles (LAeq > LAf) es superior a 10 dB(A), no es necesario
corrección por ruido de fondo y el nivel de evaluación resultante es LAeq.
3.2. Si la diferencia entre ambos niveles (LAeq > LAf) está comprendida entre 3 y 10 dB(A), el
nivel de evaluación resultante viene dado por la siguiente fórmula:

O bien por la expresión LAeq,r = LAeq - 'L, donde 'L puede determinarse mediante la
aplicación del ábaco adjunto al Anexo IV, del Decreto citado.
3.3. Si la diferencia entre ambos niveles (LAeq > LAf) es inferior a 3 dB(A), se recomienda
desestimar la medida del ruido de fondo. No obstante, si la diferencia (LAeq - LAf) es
inferior a 3 dB(A) pero el nivel de evaluación (LAeq) supera en menos de 3 dB(A) el valor
límite establecido, se puede considerar que se cumple con dicho valor límite.
4. El valor resultante será el que se compare, según el caso, con los valores límite
establecidos en los artículos 45 y 46.

BOCM-20110611-66

LAeq,r =10 log (10 LAeq/10 – 10 LAf/10)