Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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BOCM

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

Artículo 84.–Disposición final primera
La futura promulgación y entrada en vigor de normas estatales o autonómicas con rango superior
a esta Ordenanza que afecten a materias reguladas en la misma, determinará la aplicación de aquellas
en virtud del principio de jerarquía normativa, sin perjuicio de la modificación, en lo que fuere necesario,
de la misma.
Artículo 85.–Disposición final segunda
Todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos, medios de transporte y,
en general, toda actividad, acto o comportamiento que produzcan ruidos y/o vibraciones y estén
dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán cumplir, además de lo establecido en
la misma, la normativa estatal, autonómica o local que resulte aplicable a cada caso concreto.

ANEXO PRIMERO
DEFINICIONES
A efectos de esta Ordenanza se entiende por:
Área de sensibilidad acústica: Ámbito territorial, determinado por el órgano competente, que se
pretende presente una calidad acústica homogénea.
Aislamiento acústico: Capacidad de un elemento constructivo o cerramiento de no dejar pasar el
sonido a través de él. Se evalúa, en términos generales, mediante la relación de energías a
ambos lados del elemento.
Calibrador acústico: Aparato portátil capaz de emitir una señal sonora estable y bien definida en
términos de nivel y frecuencia, que permite conocer el estado del sonómetro. Para la
verificación "in situ" de los equipos de medida se deberán utilizar calibradores acústicos cuya
precisión sea la exigida para los de tipo I conforme a la norma UNE 20942 (94).
Contaminación acústica: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de ruidos
que impliquen daños, molestias o riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente.
Decibelio: Unidad empleada para expresar la relación entre dos potencias eléctricas o acústicas.
Es diez veces el logaritmo decimal de su relación numérica.
Decibelio A: Unidad de medida del nivel de presión sonora basada en el uso de la ponderación
frecuencial (A) que se describe en la norma UNE-EN 60651.
Emisión sonora: Nivel de ruido producido por una fuente sonora de titularidad pública o privada,
medido en su entorno conforme a un protocolo establecido.
Emisor acústico: Cualquier infraestructura, equipo, maquinaria, actividad o comportamiento que
genere contaminación acústica.
Evaluación de nivel sonoro: Acción de aplicar las medidas realizadas con arreglo a un protocolo
determinado para cuantificar un valor del nivel sonoro con arreglo a su definición.
Inmisión de ruido: Nivel de ruido producido por una o diversas fuentes sonoras en el lugar en el
que se hace patente la molestia o lo requiere el procedimiento, medido conforme a un protocolo
establecido.
Intensidad de percepción de vibraciones K: Parámetro subjetivo experimental que permite evaluar
la sensación frente a las vibraciones de los seres humanos, mediante la medida de la
aceleración vibratoria en el rango comprendido entre 1 y 80 Hz.
Nivel de emisión: Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar originado por una
fuente sonora que funciona en el mismo emplazamiento.
Nivel de evaluación: Valor resultante de la ejecución de una o varias medidas o cálculos de ruido,
conforme a un protocolo establecido, que permite determinar el cumplimiento o no con los
valores límite establecidos.
Nivel de inmisión: Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar originado por una o
varias fuentes sonoras que funcionan en emplazamientos diferentes.
Nivel sonoro continuo equivalente LAeq: Nivel sonoro cuyo aporte de energía es identico al
proporcionado por la señal sonora fluctuante medida durante el mismo período de tiempo.
Potencia sonora: Cantidad de energía transformada en energía sonora por unidad de tiempo.

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