Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 283
Artículo 77.–Reapertura de actividad
Para ejercer nuevamente la actividad que haya sido clausurada, precintada o suspendida, en
una parte o en su totalidad, será necesario que el titular de la misma acredite que, al haber
adoptado las medidas necesarias, cumple los límites establecidos en esta Ordenanza. El
levantamiento de esta clausura, precinto o suspensión se realizará por el Ayuntamiento de
Villanueva de la Cañada, tras la comprobación por los servicios de vigilancia e inspección. Si
transcurrido un mes desde la notificación de la adopción de las medidas correctoras no se ha
girado la visita de comprobación, se considerará levantada la clausura, precinto o suspensión.
Artículo 78.–Procedimiento de revocación de licencia o autorización
En cualquier caso, el incumplimiento de las medidas correctoras establecidas por el
Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para la desaparición de las causas de molestia, o por
incumplimiento de las condiciones de la licencia o autorización, determinará la iniciación del
procedimiento de revocación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en lo que respecta a
las actividades sujetas al mismo.
Artículo 79.–Precinto excepcional e inmediato de emisores de ruido
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía Local, con carácter
excepcional e inmediato y por un plazo máximo de 72 horas, podrá proceder al precinto de los
aparatos, equipos o cualquier otro emisor de ruido, en supuestos de graves afecciones al ambiente
circundante por la superación de niveles sonoros en más de seis 6 dB(A) conforme a los límites
establecidos en el Título II, y para evitar la persistencia de la conducta infractora, sin perjuicio de la
apertura del correspondiente procedimiento sancionador que se iniciará con la denuncia policial y
las actuaciones llevadas a cabo como medida de seguridad.
Artículo 80.–Disposición adicional primera
Autorizaciones excepcionales, de carácter temporal y limitado, por fiestas o actos de especial
trascendencia.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada podrá autorizar, con carácter temporal y
limitado a las vías o sectores afectados, la organización de actividades con motivo de las fiestas
patronales de la Ciudad o de los distintos Barrios, así como en supuestos de especial proyección
social, oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, que estarán exentos de la aplicación de lo
previsto en el Título II, sin perjuicio de que el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para
evitar molestias al vecindario.
Artículo 81.–Disposición adicional segunda. Análisis de frecuencias
En aquellos casos que, realizado el análisis de frecuencias, el Ayuntamiento considere que el
ruido emisor es molesto, aún cuando no se superen los niveles límites de ruidos establecido en el
Título II de esta Ordenanza, el promotor o titular del foco emisor deberá adoptar las medidas que
se estimen oportunas para evitar molestias a las viviendas colindantes.
La presente Ordenanza, en lo que respecta a los límites de calidad sonora establecidos en su
Título II, será de aplicación tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a
las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas. A tal efecto,
las actividades e instalaciones deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de
las prescripciones establecidas en el citado Título en el plazo de mueve (9) meses, si la adaptación
requiere modificaciones de instalaciones o elementos constructivos, y en el plazo de seis (6)
meses si no se requieren tales modificaciones a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo
previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, sobre
Protección contra la Contaminación Acústica en la Comunidad de Madrid.
Artículo 83.–Disposición transitoria segunda
En lo que respecta al resto de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, quedan
sujetas a las mismas todas las actividades e instalaciones, públicas o privadas, que soliciten
licencia o autorización a partir de su entrada en vigor.
BOCM-20110611-66
Artículo 82.–Disposición transitoria primera
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 283
Artículo 77.–Reapertura de actividad
Para ejercer nuevamente la actividad que haya sido clausurada, precintada o suspendida, en
una parte o en su totalidad, será necesario que el titular de la misma acredite que, al haber
adoptado las medidas necesarias, cumple los límites establecidos en esta Ordenanza. El
levantamiento de esta clausura, precinto o suspensión se realizará por el Ayuntamiento de
Villanueva de la Cañada, tras la comprobación por los servicios de vigilancia e inspección. Si
transcurrido un mes desde la notificación de la adopción de las medidas correctoras no se ha
girado la visita de comprobación, se considerará levantada la clausura, precinto o suspensión.
Artículo 78.–Procedimiento de revocación de licencia o autorización
En cualquier caso, el incumplimiento de las medidas correctoras establecidas por el
Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para la desaparición de las causas de molestia, o por
incumplimiento de las condiciones de la licencia o autorización, determinará la iniciación del
procedimiento de revocación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en lo que respecta a
las actividades sujetas al mismo.
Artículo 79.–Precinto excepcional e inmediato de emisores de ruido
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía Local, con carácter
excepcional e inmediato y por un plazo máximo de 72 horas, podrá proceder al precinto de los
aparatos, equipos o cualquier otro emisor de ruido, en supuestos de graves afecciones al ambiente
circundante por la superación de niveles sonoros en más de seis 6 dB(A) conforme a los límites
establecidos en el Título II, y para evitar la persistencia de la conducta infractora, sin perjuicio de la
apertura del correspondiente procedimiento sancionador que se iniciará con la denuncia policial y
las actuaciones llevadas a cabo como medida de seguridad.
Artículo 80.–Disposición adicional primera
Autorizaciones excepcionales, de carácter temporal y limitado, por fiestas o actos de especial
trascendencia.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada podrá autorizar, con carácter temporal y
limitado a las vías o sectores afectados, la organización de actividades con motivo de las fiestas
patronales de la Ciudad o de los distintos Barrios, así como en supuestos de especial proyección
social, oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, que estarán exentos de la aplicación de lo
previsto en el Título II, sin perjuicio de que el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para
evitar molestias al vecindario.
Artículo 81.–Disposición adicional segunda. Análisis de frecuencias
En aquellos casos que, realizado el análisis de frecuencias, el Ayuntamiento considere que el
ruido emisor es molesto, aún cuando no se superen los niveles límites de ruidos establecido en el
Título II de esta Ordenanza, el promotor o titular del foco emisor deberá adoptar las medidas que
se estimen oportunas para evitar molestias a las viviendas colindantes.
La presente Ordenanza, en lo que respecta a los límites de calidad sonora establecidos en su
Título II, será de aplicación tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a
las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas. A tal efecto,
las actividades e instalaciones deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de
las prescripciones establecidas en el citado Título en el plazo de mueve (9) meses, si la adaptación
requiere modificaciones de instalaciones o elementos constructivos, y en el plazo de seis (6)
meses si no se requieren tales modificaciones a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo
previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, sobre
Protección contra la Contaminación Acústica en la Comunidad de Madrid.
Artículo 83.–Disposición transitoria segunda
En lo que respecta al resto de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, quedan
sujetas a las mismas todas las actividades e instalaciones, públicas o privadas, que soliciten
licencia o autorización a partir de su entrada en vigor.
BOCM-20110611-66
Artículo 82.–Disposición transitoria primera