Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
3. Son infracciones muy graves:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Superar en más de seis (6) dB(A) los límites sonoros establecidos en el Título II.
Transmitir niveles de vibración de más de dos (2) curvas base a la inmediatamente
superior a la máxima admisible, de conformidad con lo establecido en el Título II.
El ejercicio de actividades sin licencia o sin la autorización previa preceptiva o con la
licencia o autorización caducada o suspendida, o el incumplimiento de las condiciones
impuestas a la misma.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la adopción de medidas de carácter
provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.
La negativa de los propietarios, poseedores o responsables de las actividades o emisores
acústicos a permitir el acceso a la inspección por los Servicios Técnicos municipales.
La realización de informes y/o certificaciones acústicas que no se ajusten a la realidad.
La reincidencia por la comisión en el término de un año de dos infracciones graves por
resolución firme en vía administrativa.
Artículo 75.–Sanciones
1. Para la graduación de las respectivas sanciones, se valorarán conjuntamente las
siguientes circunstancias:
a)
b)
c)
d)
La existencia de intencionalidad o reiteración.
La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos a
los vecinos.
El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.
2. Cuantías máximas de las multas por infracción de la presente Ordenanza:
a)
b)
Infracciones leves: multa de 100 a 600 euros
Infracciones graves:
— Multa de 601 a 3.000 euros.
— Suspensión de la actividad total o parcial por tiempo no superior a dos años.
c)
Infracciones muy graves:
— Multa 3.001 a 6.000 euros.
— Cierre o suspensión de la actividad por tiempo no superior a 4 años.
3. Junto con las correspondientes sanciones, deberá exigirse al infractor la indemnización por
los daños y perjuicios que se hayan causado en los bienes y derechos de titularidad municipal o
adscritos a los servicios públicos o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior.
Artículo 76.–Medidas cautelares
a)
b)
c)
d)
e)
Precintado de aparatos, equipos o vehículos emisores de ruidos y/o vibraciones.
Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones o del establecimiento.
Suspensión temporal de la licencia o autorización para el ejercicio de la actividad por el
titular.
Prestación de fianzas.
Adopción de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la
producción del daño o de las molestias originadas.
BOCM-20110611-66
Cuando se superen en más de 10 dB(A) en el período diurno y 7 dB (A) en el nocturno, los valores
límite establecidos en esta Ordenanza, durante la tramitación del correspondiente expediente
sancionador, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada en el ejercicio de sus respectivas
competencias, podrán ordenar en cualquier momento, mediante resolución motivada y previa audiencia
del interesado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de
la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de
la infracción y atender a las exigencias de los intereses generales, tales como:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
3. Son infracciones muy graves:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Superar en más de seis (6) dB(A) los límites sonoros establecidos en el Título II.
Transmitir niveles de vibración de más de dos (2) curvas base a la inmediatamente
superior a la máxima admisible, de conformidad con lo establecido en el Título II.
El ejercicio de actividades sin licencia o sin la autorización previa preceptiva o con la
licencia o autorización caducada o suspendida, o el incumplimiento de las condiciones
impuestas a la misma.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la adopción de medidas de carácter
provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.
La negativa de los propietarios, poseedores o responsables de las actividades o emisores
acústicos a permitir el acceso a la inspección por los Servicios Técnicos municipales.
La realización de informes y/o certificaciones acústicas que no se ajusten a la realidad.
La reincidencia por la comisión en el término de un año de dos infracciones graves por
resolución firme en vía administrativa.
Artículo 75.–Sanciones
1. Para la graduación de las respectivas sanciones, se valorarán conjuntamente las
siguientes circunstancias:
a)
b)
c)
d)
La existencia de intencionalidad o reiteración.
La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos a
los vecinos.
El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.
2. Cuantías máximas de las multas por infracción de la presente Ordenanza:
a)
b)
Infracciones leves: multa de 100 a 600 euros
Infracciones graves:
— Multa de 601 a 3.000 euros.
— Suspensión de la actividad total o parcial por tiempo no superior a dos años.
c)
Infracciones muy graves:
— Multa 3.001 a 6.000 euros.
— Cierre o suspensión de la actividad por tiempo no superior a 4 años.
3. Junto con las correspondientes sanciones, deberá exigirse al infractor la indemnización por
los daños y perjuicios que se hayan causado en los bienes y derechos de titularidad municipal o
adscritos a los servicios públicos o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado anterior.
Artículo 76.–Medidas cautelares
a)
b)
c)
d)
e)
Precintado de aparatos, equipos o vehículos emisores de ruidos y/o vibraciones.
Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones o del establecimiento.
Suspensión temporal de la licencia o autorización para el ejercicio de la actividad por el
titular.
Prestación de fianzas.
Adopción de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la
producción del daño o de las molestias originadas.
BOCM-20110611-66
Cuando se superen en más de 10 dB(A) en el período diurno y 7 dB (A) en el nocturno, los valores
límite establecidos en esta Ordenanza, durante la tramitación del correspondiente expediente
sancionador, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada en el ejercicio de sus respectivas
competencias, podrán ordenar en cualquier momento, mediante resolución motivada y previa audiencia
del interesado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de
la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de
la infracción y atender a las exigencias de los intereses generales, tales como: