Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 281
caso de que así ocurra, no podrá establecerse la nueva instalación, debiendo buscarse un nuevo
emplazamiento, en el que el conjunto de las instalaciones existentes más la nueva estación no
produzcan una exposición al campo electromagnético que supere el límite establecido.
Capítulo 11
Régimen disciplinario
Artículo 73.–Infracción administrativa
Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la esta Ordenanza constituyen
infracciones a la misma que se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 74.–Tipificación de infracciones
1. Se consideran infracciones leves:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Superar hasta en tres (3) dB(A) los límites sonoros establecidos en el Título II.
Transmitir niveles de vibración inferiores o iguales a la curva base inmediatamente
superior a la máxima admisible para cada situación, de conformidad con lo establecido
en el Título II.
No presentar el vehículo o ciclomotor a la inspección oficial cuando, habiendo superado
los límites establecidos para cada categoría, se le hubiese requerido para ello por la
Policía Local.
Conducir vehículos o ciclomotores sin silenciador o utilizando dispositivos que anulen o
modifiquen su acción, forzar las marchas produciendo ruidos innecesarios o molestos, y
hacer funcionar los equipos de música con volumen elevado y con las ventanas abiertas.
Producir ruido con vehículos o ciclomotores superando los límites establecidos para cada
categoría en más de cuatro (4) dB(A) y menos de seis (6) dB(A).
Utilizar alarmas o sirenas sin que se den circunstancias de urgencia o peligrosidad o, sin
estar autorizado para ello.
Cantar, gritar o vociferar a cualquier hora del día o de la noche, en la vía pública o en el
interior de las viviendas, superando los niveles sonoros establecidos en el Título II.
Producir ruido con puertas y ventanas abiertas superando los niveles establecidos en el
Título II.
Emitir ruidos y/o vibraciones con aparatos de radio y televisión, equipos e instrumentos
musicales, electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado u otra fuente ruido,
superando los límites establecidos en el Título II.
No evitar los ruidos producidos por los animales domésticos cuando superen los niveles
sonoros establecidos en el Título II.
Cualquier otra infracción a esta Ordenanza no calificada como grave o muy grave.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Superar en más de tres (3) y menos de seis (6) dB(A) los límites sonoros establecidos en
el Título II.
Transmitir niveles de vibración de hasta dos (2) curvas base a la inmediatamente
superior a la máxima admisible, de conformidad con lo establecido en el Título II.
Producir ruido con vehículos o ciclomotores superando los límites establecidos para cada
categoría en más de seis (6) dB(A).
Realizar actividades musicales en la vía pública fuera del horario establecido y
previamente autorizado, o sin autorización y siempre que se superen los límites
establecidos en el Título II.
Realizar trabajos con maquinaria en la vía pública entre las 22:00 y 8:00 horas o, en su
caso, cuando en el horario autorizado se superen los niveles establecidos en el Título II.
La incomparecencia, sin causa justificada y debidamente acreditada, a las citaciones de los
Servicios Municipales para facilitar el acceso a las fuentes generadoras de ruido y/o vibraciones,
obstaculizando la labor de inspección del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.
Manipular los dispositivos del equipo limitador-registrador.
La reincidencia por la comisión en el término de un año de dos infracciones leves por
resolución firme en vía administrativa.
BOCM-20110611-66
2. Son infracciones graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Pág. 281
caso de que así ocurra, no podrá establecerse la nueva instalación, debiendo buscarse un nuevo
emplazamiento, en el que el conjunto de las instalaciones existentes más la nueva estación no
produzcan una exposición al campo electromagnético que supere el límite establecido.
Capítulo 11
Régimen disciplinario
Artículo 73.–Infracción administrativa
Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la esta Ordenanza constituyen
infracciones a la misma que se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 74.–Tipificación de infracciones
1. Se consideran infracciones leves:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Superar hasta en tres (3) dB(A) los límites sonoros establecidos en el Título II.
Transmitir niveles de vibración inferiores o iguales a la curva base inmediatamente
superior a la máxima admisible para cada situación, de conformidad con lo establecido
en el Título II.
No presentar el vehículo o ciclomotor a la inspección oficial cuando, habiendo superado
los límites establecidos para cada categoría, se le hubiese requerido para ello por la
Policía Local.
Conducir vehículos o ciclomotores sin silenciador o utilizando dispositivos que anulen o
modifiquen su acción, forzar las marchas produciendo ruidos innecesarios o molestos, y
hacer funcionar los equipos de música con volumen elevado y con las ventanas abiertas.
Producir ruido con vehículos o ciclomotores superando los límites establecidos para cada
categoría en más de cuatro (4) dB(A) y menos de seis (6) dB(A).
Utilizar alarmas o sirenas sin que se den circunstancias de urgencia o peligrosidad o, sin
estar autorizado para ello.
Cantar, gritar o vociferar a cualquier hora del día o de la noche, en la vía pública o en el
interior de las viviendas, superando los niveles sonoros establecidos en el Título II.
Producir ruido con puertas y ventanas abiertas superando los niveles establecidos en el
Título II.
Emitir ruidos y/o vibraciones con aparatos de radio y televisión, equipos e instrumentos
musicales, electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado u otra fuente ruido,
superando los límites establecidos en el Título II.
No evitar los ruidos producidos por los animales domésticos cuando superen los niveles
sonoros establecidos en el Título II.
Cualquier otra infracción a esta Ordenanza no calificada como grave o muy grave.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Superar en más de tres (3) y menos de seis (6) dB(A) los límites sonoros establecidos en
el Título II.
Transmitir niveles de vibración de hasta dos (2) curvas base a la inmediatamente
superior a la máxima admisible, de conformidad con lo establecido en el Título II.
Producir ruido con vehículos o ciclomotores superando los límites establecidos para cada
categoría en más de seis (6) dB(A).
Realizar actividades musicales en la vía pública fuera del horario establecido y
previamente autorizado, o sin autorización y siempre que se superen los límites
establecidos en el Título II.
Realizar trabajos con maquinaria en la vía pública entre las 22:00 y 8:00 horas o, en su
caso, cuando en el horario autorizado se superen los niveles establecidos en el Título II.
La incomparecencia, sin causa justificada y debidamente acreditada, a las citaciones de los
Servicios Municipales para facilitar el acceso a las fuentes generadoras de ruido y/o vibraciones,
obstaculizando la labor de inspección del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.
Manipular los dispositivos del equipo limitador-registrador.
La reincidencia por la comisión en el término de un año de dos infracciones leves por
resolución firme en vía administrativa.
BOCM-20110611-66
2. Son infracciones graves: