Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

2. Los aparatos generadores de rayos X, tanto para uso médico como para cualquier otro fin,
debidamente homologados, deberán instalarse de acuerdo con el vigente Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.
3. Los recintos donde se instalen aparatos generadores de rayos X deberán reunir las
condiciones adecuadas de protección radiológica a la población expuesta, de forma que en ningún
caso se superen los límites admisibles establecidos en la reglamentación sectorial aplicable.
4. Las actividades que utilicen aparatos generadores de rayos X deberán presentar,
previamente a su puesta en funcionamiento, el Certificado de Conformidad de la instalación con el
visado de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Artículo 71.–Contaminación lumínica
1. Se entiende por contaminación lumínica, el resplandor producido en el cielo nocturno
debido a la luz artificial que se pierde y escapa al cielo, principalmente por el alumbrado público, de
origen industrial, comercial o privado, así como el de anuncios luminosos, etc.
2. La ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su disposición adicional
cuarta, prescribe que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, prevendrán
y reducirán de la contaminación lumínica de la manera siguiente:
2.1. Promoviendo un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad
que debe proporcionar.
2.2. Preservando al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en
particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del
espectro visible.
2.3. Reduciendo la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar,
principalmente en entornos naturales e interior de edificios.
3. En base a la consecución de los objetivos expuestos, todo proyecto urbanístico u obra civil,
tanto pública como privada, que lleve consigo la iluminación de instalaciones, viario, espacios
públicos, espacios privados, rótulos comerciales/industriales, etc., se seguirán los siguientes
criterios básicos:
a)
b)
c)
d)

Evitar la iluminación hacia el cielo de focos o luminarias, utilizando pantallas adecuadas
para reducir el flujo luminoso hacia arriba.
Utilizar luminarias adecuadas que concentren la luz hacia abajo.
Utilizar lámparas de bajo consumo energético y máximo rendimiento (lúmenes/watios).
Proyectar la iluminación respecto a las normas vigentes, teniendo en cuenta las
distancias a viviendas, zonas de servicios públicos y centros oficiales.

4. Por los servicios técnicos municipales, se procederá a vigilar el cumplimiento de la normativa en
los apartados precedentes, pudiendo proponer las medidas correctoras correspondientes a los
proyectos de nueva instalación y/o a las instalaciones en funcionamiento.
Artículo 72.–Contaminación Electromagnética
1. La instalación y el funcionamiento, así como las características y sistemas de protección de
los elementos y equipos de cualquier red de telecomunicación cumplirán lo establecido por la
normativa específica que le sea de aplicación. (Real Decreto 1066/2001, de 28 de Septiembre y la
Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones.)

3. Los límites de emisión y las condiciones de protección sanitarias que deben cumplir las
instalaciones radioeléctricas están reguladas por normas de carácter superior. Para optar a la
autorización de una instalación, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la normativa
estatal, autonómica o sectorial que le sea de aplicación.
4. Se recuerda que en el supuesto de instalación de varias estaciones radioeléctricas en un mismo
emplazamiento, deberán respetarse en todo caso que la nueva estación, junto con las existentes no
supere los limites radioeléctricos máximos establecidos (Artículo 12 del Real Decreto 1066/2001). En

BOCM-20110611-66

2. Las instalaciones a las que se refiere esta Ordenanza acreditarán el cumplimiento de la
normativa en materia de emisiones electromagnéticas que sea de aplicación, entre otras que
puedan aparecer, el Real Decreto 1066/2001.