Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
b)

c)

Pág. 279

Las puertas deberán estar separadas una distancia suficiente para que, durante el paso
de público, no permanezcan abiertas simultáneamente y, en todo caso, como mínimo,
deberá existir un espacio libre horizontal no inferior a 1,20 metros de profundidad no
barrido por las hojas de las puertas, sin perjuicio de las condiciones exigidas por la
normativa vigente de supresión de barreras arquitectónicas, de prevención de incendios
y lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de la Comunidad de Madrid.
Las puertas que delimitan el vestíbulo se situarán no enfrentadas, preferentemente a 90º.

2. El cumplimiento de las disposiciones de este artículo no exime de la obligación de
ajustarse a los niveles del Título II.
Artículo 67.–Equipo limitador y/o registrador
1. Los titulares de actividades que dispongan de equipos de reproducción musical podrán instalar
limitadores a los efectos de regular el nivel de presión sonora en el interior de los locales. En tales casos
se podrá solicitar al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, de forma voluntaria, su precintado.
2. El Ayuntamiento podrá, previo acuerdo o resolución, exigir a las actividades que dispongan de
equipos de reproducción musical, la instalación de un equipo limitador-registrador que permita asegurar,
de forma fehaciente y permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones del equipo musical
superan los límites admisibles de nivel sonoro en el ambiente interior de los edificios, así como que
cumplen los niveles de emisión al exterior exigidos por esta Ordenanza. Los limitadores-registradores
deberán de estar homologados conforme a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica y disponer
de los dispositivos necesarios que los permita hacerlos operativos, para lo cual el Ayuntamiento de
Villanueva de la Cañada definirá las funciones que deben cumplir.
Artículo 68.–Estudio acústico, comprobación y control de actividades musicales
1. Para conceder licencia de instalación de una actividad con equipo de música o que
desarrolle actividades musicales, además de la documentación que legalmente se exija en cada
caso, será preciso presentar Anexo al proyecto, realizado por técnico competente y visado por el
correspondiente colegio oficial, describiendo los siguientes aspectos de la instalación.
a)
b)
c)
d)

Descripción del equipo musical y su potencia acústica.
Ubicación y número de altavoces y descripción de medidas correctoras (direccionalidad,
sujeción, etc.).
Descripción de los sistemas de aislamiento y apantallamiento acústico.
Cálculo justificativo del coeficiente de reverberación y aislamiento.

2. En los establecimientos dotados de equipo de música, una vez finalizada las obras y junto
a la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de otros documentos exigibles, se
aportará como anexo un certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, en el que se haga constar:
a)
b)
c)
d)

La adecuación de la misma a lo señalado en el proyecto y en esta Ordenanza.
Los resultados de las mediciones efectuadas en materia de aislamiento acústico.
Los resultados de las mediciones de los valores de inmisión de las fuentes de ruido.
Los aparatos utilizados para la medición, fecha de calibración y verificación, así como
modelo y número de serie.

Artículo 69.–Condición General

Capítulo 10
Otras fuentes contaminantes por formas de energía
Artículo 70.–Radiaciones ionizantes
1. El Ayuntamiento tiene la obligación de prevenir y vigilar la protección de los ciudadanos en
general con respecto a las radiaciones ionizantes de cualquier origen y la individualmente recibida
como consecuencia del tratamiento médico o actividades profesionales.

BOCM-20110611-66

Todas las actividades susceptibles de producir molestias por ruido y que superen los niveles
establecidos en el Capítulo 3, deberán ejercer su actividad con las puertas y ventanas cerradas.