Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
4. Los servicios públicos de limpieza y recogida de residuos adoptarán las medidas y
precauciones necesarias para cumplir con los límites establecidos en esta Ordenanza.
5. La maquinaria utilizada en obras en la vía pública, se ajustará a lo establecido en la
Directiva 2000/14/CE del Parlamento y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, y deberá ir señalizada
de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 63.–Carga y descarga
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores,
materiales de construcción y objetos similares en la vía pública se prohíben entre las 23:30 y las
7:30 horas. En el horario restante de la jornada deberán realizarse con el máximo cuidado, a fin de
minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias. En todo caso se cumplirán las
especificaciones de la Ordenanza General de Tráfico y sus Anexos.
2. Excepcionalmente, en casos muy concretos, por razones de necesidad, peligro o por
ocasionar afecciones muy graves al tráfico o transporte público, la autoridad municipal podrá
autorizar operaciones de carga y descarga de mercancías en condiciones distintas a las indicadas
en el Título II, fijando los límites sonoros que se deberán cumplir.
Artículo 64.–Sistemas de alarma
1. La instalación en edificios de cualquier sistema de aviso acústico como alarmas, sirenas y
otros similares requerirá la autorización del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada. La solicitud
de Instalación deberá especificar el titular del sistema, las características del mismo, el
responsable de su instalación y desconexión y el plan de pruebas y ensayos iniciales y periódicos.
2. En cualquier caso, los sistemas de aviso acústico se ajustarán a las condiciones
especificadas en el Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la
contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y la Ley 37/ 2003, del Ruido, de 17 de
noviembre y Normativa que la desarrolla.
Artículo 65.–Aislamiento acústico y niveles de emisión
1. En edificios residenciales y/o habitados, los locales destinados a cualquier actividad que pueda
considerarse como foco de ruido, en lo que respecta a los elementos constructivos horizontales y verticales
de separación entre la instalación o actividad que pueda considerarse como un foco de ruido y otro recinto
contiguo deberán, mediante tratamiento de insonorización apropiado, garantizar un aislamiento acústico
(diferencia de niveles D) mínimo al ruido aéreo respecto a todo recinto contiguo de:
a)
b)
En los locales destinados a bares, cafeterías y actividades análogas la absorción mínima
será de 60 dB.
En los locales destinados a bares especiales, salas de baile, salones recreativos y
actividades análogas con elementos musicales o emisores sonoros que superen los 70
db(A), la absorción mínima será de 65 dB, pudiendo reducirse excepcionalmente hasta
los 60 dB, en casos especiales debidamente justificados.
2. La medición del aislamiento acústico en los edificios y locales se llevará a cabo mediante
procedimiento normalizado “in situ”, mediante la emisión de ruido por fuente generadora normalizada
que permita evaluar el aislamiento existente por paramentos, entre locales colindantes.
3. El sujeto pasivo de la obligación de incrementar el aislamiento y, en su caso a adoptar las
medidas correctoras necesarias hasta los mínimos señalados, es el propietario, poseedor o
responsable del foco de ruido.
Artículo 66.–Vestíbulo de entrada
1. Las actividades que dispongan de equipo de música o que desarrollen actividades
musicales deberán de contar, con independencia de las medidas de aislamiento general, con un
vestíbulo de entrada con las siguientes características:
a)
Doble puerta de muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento el
aislamiento necesario en fachada incluidos los instantes de entrada y salida.
BOCM-20110611-66
4. El cumplimiento de las disposiciones de este artículo no exime de la obligación de
ajustarse a los niveles del Título II.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
4. Los servicios públicos de limpieza y recogida de residuos adoptarán las medidas y
precauciones necesarias para cumplir con los límites establecidos en esta Ordenanza.
5. La maquinaria utilizada en obras en la vía pública, se ajustará a lo establecido en la
Directiva 2000/14/CE del Parlamento y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, y deberá ir señalizada
de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 63.–Carga y descarga
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores,
materiales de construcción y objetos similares en la vía pública se prohíben entre las 23:30 y las
7:30 horas. En el horario restante de la jornada deberán realizarse con el máximo cuidado, a fin de
minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias. En todo caso se cumplirán las
especificaciones de la Ordenanza General de Tráfico y sus Anexos.
2. Excepcionalmente, en casos muy concretos, por razones de necesidad, peligro o por
ocasionar afecciones muy graves al tráfico o transporte público, la autoridad municipal podrá
autorizar operaciones de carga y descarga de mercancías en condiciones distintas a las indicadas
en el Título II, fijando los límites sonoros que se deberán cumplir.
Artículo 64.–Sistemas de alarma
1. La instalación en edificios de cualquier sistema de aviso acústico como alarmas, sirenas y
otros similares requerirá la autorización del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada. La solicitud
de Instalación deberá especificar el titular del sistema, las características del mismo, el
responsable de su instalación y desconexión y el plan de pruebas y ensayos iniciales y periódicos.
2. En cualquier caso, los sistemas de aviso acústico se ajustarán a las condiciones
especificadas en el Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la
contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y la Ley 37/ 2003, del Ruido, de 17 de
noviembre y Normativa que la desarrolla.
Artículo 65.–Aislamiento acústico y niveles de emisión
1. En edificios residenciales y/o habitados, los locales destinados a cualquier actividad que pueda
considerarse como foco de ruido, en lo que respecta a los elementos constructivos horizontales y verticales
de separación entre la instalación o actividad que pueda considerarse como un foco de ruido y otro recinto
contiguo deberán, mediante tratamiento de insonorización apropiado, garantizar un aislamiento acústico
(diferencia de niveles D) mínimo al ruido aéreo respecto a todo recinto contiguo de:
a)
b)
En los locales destinados a bares, cafeterías y actividades análogas la absorción mínima
será de 60 dB.
En los locales destinados a bares especiales, salas de baile, salones recreativos y
actividades análogas con elementos musicales o emisores sonoros que superen los 70
db(A), la absorción mínima será de 65 dB, pudiendo reducirse excepcionalmente hasta
los 60 dB, en casos especiales debidamente justificados.
2. La medición del aislamiento acústico en los edificios y locales se llevará a cabo mediante
procedimiento normalizado “in situ”, mediante la emisión de ruido por fuente generadora normalizada
que permita evaluar el aislamiento existente por paramentos, entre locales colindantes.
3. El sujeto pasivo de la obligación de incrementar el aislamiento y, en su caso a adoptar las
medidas correctoras necesarias hasta los mínimos señalados, es el propietario, poseedor o
responsable del foco de ruido.
Artículo 66.–Vestíbulo de entrada
1. Las actividades que dispongan de equipo de música o que desarrollen actividades
musicales deberán de contar, con independencia de las medidas de aislamiento general, con un
vestíbulo de entrada con las siguientes características:
a)
Doble puerta de muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento el
aislamiento necesario en fachada incluidos los instantes de entrada y salida.
BOCM-20110611-66
4. El cumplimiento de las disposiciones de este artículo no exime de la obligación de
ajustarse a los niveles del Título II.