Villanueva de la Cañada (BOCM-20110611-66)
Organización y funcionamiento. Aprobación definitiva ordenanza protección medio ambiente urbano
70 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 277
Artículo 59.–Animales domésticos
Los propietarios de animales domésticos son responsables de impedir que los ruidos
producidos por los mismos ocasionen molestias al vecindario y de que no se superen los límites
establecidos en el Capítulo 3.
Capítulo 9
Ordenación de actividades específicas potencialmente
contaminantes por ruidos y vibraciones
Artículo 60.–Actividades ruidosas en la vía pública
Se prohíbe en la vía pública y en zonas de pública concurrencia, instalar sistemas de
ambientación sonora en los comercios y terrazas, accionar equipos e instrumentos musicales y
emitir mensajes publicitarios, salvo con la preceptiva autorización del Ayuntamiento de Villanueva
de la Cañada.
Artículo 61.–Actividades musicales al aire libre
1. Las actuaciones de orquestas, grupos musicales y espectáculos deberán de contar con la
preceptiva autorización municipal para garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones
establecidas en la misma, y que podrá denegarse cuando se aprecie la inconveniencia de
perturbar, aunque sea temporalmente, al vecindario o a los usuarios del entorno.
2. Las autorizaciones deberán de fijar, como mínimo:
a)
b)
c)
Carácter temporal o estacional.
Indicación del horario de funcionamiento.
Limitación del nivel sonoro durante el periodo autorizado y que, con carácter general no
podrán superar en ningún caso los noventa (90) dB(A) medidos a una distancia de cinco
metros de distancia del foco sonoro.
3. Todas las solicitudes de este tipo de actividades deberán ir acompañadas de un documento en
el que se haga constar la identificación y localización del responsable directo del acto que pueda tomar
las decisiones para, en su caso, la inmediata adecuación o paralización de los mismos.
4. Lo anteriormente señalado será de aplicación sin perjuicio de los límites fijados para el
ambiente interior, establecidos en el artículo 45.
Artículo 62.–Trabajos en la vía pública con empleo de maquinaria
1. Los trabajos temporales, como los de obras de construcción, públicas o privadas, no
podrán realizarse entre las 22:00 y las 8:00 horas. Durante el resto de la jornada, los equipos
empleados no podrán superar en ningún caso los noventa (90) dB(A) medidos a una distancia de
cinco metros, a cuyo fin se adoptarán por parte de los titulares o responsables de las obras las
medidas correctoras que procedan.
2. Se exceptúan de las obligaciones anteriores:
Las obras de reconocida urgencia.
Obras de interés supramunicipal.
Las obras y trabajos que se realicen por razones de seguridad o peligro.
Las obras que por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el período diurno.
El trabajo nocturno en los supuestos c) y d) deberá ser expresamente autorizado por el
Ayuntamiento, el cual determinará los valores límite de emisión que se deberán cumplir en función
de las circunstancias que concurran en cada caso. Dichos valores límite no podrán ser superiores
a los establecidos en el artículo 45 para el período diurno en la zona correspondiente.
3. Todas las solicitudes de este tipo de actividades deberán ir acompañadas de un documento en
el que se haga constar la identificación y localización del responsable directo de los trabajos que pueda
tomar las decisiones para, en su caso, la inmediata adecuación o paralización de los mismos.
BOCM-20110611-66
a)
b)
c)
d)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 277
Artículo 59.–Animales domésticos
Los propietarios de animales domésticos son responsables de impedir que los ruidos
producidos por los mismos ocasionen molestias al vecindario y de que no se superen los límites
establecidos en el Capítulo 3.
Capítulo 9
Ordenación de actividades específicas potencialmente
contaminantes por ruidos y vibraciones
Artículo 60.–Actividades ruidosas en la vía pública
Se prohíbe en la vía pública y en zonas de pública concurrencia, instalar sistemas de
ambientación sonora en los comercios y terrazas, accionar equipos e instrumentos musicales y
emitir mensajes publicitarios, salvo con la preceptiva autorización del Ayuntamiento de Villanueva
de la Cañada.
Artículo 61.–Actividades musicales al aire libre
1. Las actuaciones de orquestas, grupos musicales y espectáculos deberán de contar con la
preceptiva autorización municipal para garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones
establecidas en la misma, y que podrá denegarse cuando se aprecie la inconveniencia de
perturbar, aunque sea temporalmente, al vecindario o a los usuarios del entorno.
2. Las autorizaciones deberán de fijar, como mínimo:
a)
b)
c)
Carácter temporal o estacional.
Indicación del horario de funcionamiento.
Limitación del nivel sonoro durante el periodo autorizado y que, con carácter general no
podrán superar en ningún caso los noventa (90) dB(A) medidos a una distancia de cinco
metros de distancia del foco sonoro.
3. Todas las solicitudes de este tipo de actividades deberán ir acompañadas de un documento en
el que se haga constar la identificación y localización del responsable directo del acto que pueda tomar
las decisiones para, en su caso, la inmediata adecuación o paralización de los mismos.
4. Lo anteriormente señalado será de aplicación sin perjuicio de los límites fijados para el
ambiente interior, establecidos en el artículo 45.
Artículo 62.–Trabajos en la vía pública con empleo de maquinaria
1. Los trabajos temporales, como los de obras de construcción, públicas o privadas, no
podrán realizarse entre las 22:00 y las 8:00 horas. Durante el resto de la jornada, los equipos
empleados no podrán superar en ningún caso los noventa (90) dB(A) medidos a una distancia de
cinco metros, a cuyo fin se adoptarán por parte de los titulares o responsables de las obras las
medidas correctoras que procedan.
2. Se exceptúan de las obligaciones anteriores:
Las obras de reconocida urgencia.
Obras de interés supramunicipal.
Las obras y trabajos que se realicen por razones de seguridad o peligro.
Las obras que por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el período diurno.
El trabajo nocturno en los supuestos c) y d) deberá ser expresamente autorizado por el
Ayuntamiento, el cual determinará los valores límite de emisión que se deberán cumplir en función
de las circunstancias que concurran en cada caso. Dichos valores límite no podrán ser superiores
a los establecidos en el artículo 45 para el período diurno en la zona correspondiente.
3. Todas las solicitudes de este tipo de actividades deberán ir acompañadas de un documento en
el que se haga constar la identificación y localización del responsable directo de los trabajos que pueda
tomar las decisiones para, en su caso, la inmediata adecuación o paralización de los mismos.
BOCM-20110611-66
a)
b)
c)
d)