D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN (BOCM-20110611-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Fábrica de Madrid, Sociedad Anónima” (personal de la antigua “Robert Bosch Española” (código número 28100012012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
4.10

Aprendizaje

4.10.1

Se concederán periodo de aprendizaje por los motivos siguientes:


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Proceso de Instrucción y Adiestramiento (PIA).


A toda persona de nuevo ingreso que trabaje a tiempos.
El PIA será solicitado por el mando del taller al planificador de trabajo.



Proceso de Adaptación y Adiestramiento (PAD).
.

Introducción de nuevos puestos de trabajo.
El PAD será concedido por el planificador de trabajo simultáneamente a la
concesión del VT.

.

Modificación de puestos de trabajo ya existentes.
Ligeras modificaciones no justifican un adiestramiento.
El PAD será concedido por el planificador de trabajo simultáneamente a la
concesión del nuevo VT.

.

Traslado de puesto de trabajo.
El PAD será solicitado por el mando del taller al planificador de trabajo.

4.10.2

No se concederá el PAD cuando el trabajador haya realizado anteriormente trabajos
prácticamente iguales.
Si por aplicación de este párrafo surgieran reclamaciones justificadas, serán consideradas
por Fabricación.

4.10.3

La duración del PIA se establecerá según norma AVZ siendo menor la de PAD.
Dentro de las posibilidades de programación y suministro, el aprendizaje se realizará de
forma continuada, procurándose, en todo caso, que nunca sea en períodos inferiores a
una jornada.
Las interrupciones del adiestramiento por enfermedad, permisos o motivos ajenos al
trabajador, no se contabilizarán en el mismo. Si realizado el adiestramiento hubiera habido
interrupciones de consideración, se prolongará el mismo, con los criterios siguientes:


Si el total de las interrupciones supone el 20 %, o menos del tiempo de aprendizaje,
éste no se prolongará.



Si el total de las interrupciones supone más del 20 % del tiempo de aprendizaje, éste
se prolongará en la mitad del tiempo que dichas interrupciones hayan durado.



En cualquier caso, la prolongación del adiestramiento no podrá ser superior a la
duración propia del mismo.

4.10.5

En caso de existir dificultades técnicas durante el aprendizaje, se valorarán mediante
salario adicional, retirándose éste al ser subsanadas.

4.10.6

Si al subsanar la anomalía y retirar dicho salario adicional se alterase sustancialmente el
método de trabajo, se reiniciará de nuevo el período de aprendizaje.

4.10.7

En nuevos tipos de trabajo o modificaciones importantes de otros ya existentes, se
establecerá la correspondiente curva de adiestramiento. La evolución real del mismo
(producción alcanzada) será perseguida por el mando y controlada por el instructor de
métodos.

BOCM-20110611-8

4.10.4