D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN (BOCM-20110611-8)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Fábrica de Madrid, Sociedad Anónima” (personal de la antigua “Robert Bosch Española” (código número 28100012012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
4.10.8
B.O.C.M. Núm. 137
Durante el período de adiestramiento los trabajadores serán retribuidos de la forma
siguiente:
PIA con grado de ganancia 110 %. En todo caso, cuando el período de
adiestramiento fijado fuese excepcionalmente largo o hubiera varios adiestramientos
seguidos, se pagará un 125 % después de los tres primeros meses.
PAD con el grado de ganancia anterior. Se considerará como se establece en el
punto 4.11.7.
4.11
Reclamaciones
4.11.1
Las reclamaciones de tiempo serán hechas precisamente por el trabajador afectado, con
la única limitación de que éste no se encuentre en período de adiestramiento.
4.11.2
Las reclamaciones se plantearán por escrito ante el planificador de trabajo
correspondiente y a través del encargado del taller (según modelo del Anexo 3).
4.11.3
El planificador de trabajo comprobará junto con los representantes de los trabajadores que
forman parte de la Comisión Paritaria y el encargado del taller, si el estudio se ajusta a la
situación del puesto fijando las desviaciones de tiempo si existieran y su valoración en
tiempo.
4.11.4
Caso de subsistir diferencias de criterio, la reclamación pasará a la Comisión Paritaria,
quien entenderá sobre ella.
4.11.5
Si en el plazo de un mes no se llegase a un acuerdo dentro de la comisión Paritaria, la
reclamación pasará a ser dictaminada por una tercera persona neutral.
4.11.6
En tanto la reclamación sea solucionada, los trabajadores serán retribuidos de la forma
siguiente:
En caso de modificación de puestos de trabajo ya existentes recibirán su grado de
ganancia anterior, siempre y cuando lleguen a la misma producción que anteriormente
se alcanzaba en dicho puesto.
En caso de nuevos puestos de trabajo, recibirán su grado de ganancia anterior, siempre
y cuando alcancen un 100 % sobre el tiempo de la Empresa durante el primer mes
siguiente al aprendizaje y un 110 % a partir del segundo.
4.11.7
A efectos del punto precedente, se considerará grado de ganancia anterior la media de los
grados de ganancia alcanzados en los seis meses inmediatamente anteriores.
No se contabilizarán aquellos meses en que, por motivos de aprendizaje, suplementos
especiales, trabajo sin tiempo, o cualquier otra circunstancia el grado de ganancia pagado
no fue el realmente alcanzado. En tales casos, se contabilizarán meses anteriores hasta
completar los seis y teniendo que haber por lo menos tres.
Si por ser la persona nueva, no hubiera ni siquiera este mínimo de tres meses, se le
supondrá:
Si es trabajo en equipo, la media del equipo.
4.12
Comisión Paritaria.
4.12.1
La Comisión Paritaria quedará constituida por los miembros del Comité designados por el
mismo y representantes de la Dirección designados por ésta.
4.12.2
Para que los acuerdos y deliberaciones de la Comisión Paritaria sean válidos, deberán ser
autorizados con la firma de todos sus miembros.
BOCM-20110611-8
Si es trabajo individual, un 125 %.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
4.10.8
B.O.C.M. Núm. 137
Durante el período de adiestramiento los trabajadores serán retribuidos de la forma
siguiente:
PIA con grado de ganancia 110 %. En todo caso, cuando el período de
adiestramiento fijado fuese excepcionalmente largo o hubiera varios adiestramientos
seguidos, se pagará un 125 % después de los tres primeros meses.
PAD con el grado de ganancia anterior. Se considerará como se establece en el
punto 4.11.7.
4.11
Reclamaciones
4.11.1
Las reclamaciones de tiempo serán hechas precisamente por el trabajador afectado, con
la única limitación de que éste no se encuentre en período de adiestramiento.
4.11.2
Las reclamaciones se plantearán por escrito ante el planificador de trabajo
correspondiente y a través del encargado del taller (según modelo del Anexo 3).
4.11.3
El planificador de trabajo comprobará junto con los representantes de los trabajadores que
forman parte de la Comisión Paritaria y el encargado del taller, si el estudio se ajusta a la
situación del puesto fijando las desviaciones de tiempo si existieran y su valoración en
tiempo.
4.11.4
Caso de subsistir diferencias de criterio, la reclamación pasará a la Comisión Paritaria,
quien entenderá sobre ella.
4.11.5
Si en el plazo de un mes no se llegase a un acuerdo dentro de la comisión Paritaria, la
reclamación pasará a ser dictaminada por una tercera persona neutral.
4.11.6
En tanto la reclamación sea solucionada, los trabajadores serán retribuidos de la forma
siguiente:
En caso de modificación de puestos de trabajo ya existentes recibirán su grado de
ganancia anterior, siempre y cuando lleguen a la misma producción que anteriormente
se alcanzaba en dicho puesto.
En caso de nuevos puestos de trabajo, recibirán su grado de ganancia anterior, siempre
y cuando alcancen un 100 % sobre el tiempo de la Empresa durante el primer mes
siguiente al aprendizaje y un 110 % a partir del segundo.
4.11.7
A efectos del punto precedente, se considerará grado de ganancia anterior la media de los
grados de ganancia alcanzados en los seis meses inmediatamente anteriores.
No se contabilizarán aquellos meses en que, por motivos de aprendizaje, suplementos
especiales, trabajo sin tiempo, o cualquier otra circunstancia el grado de ganancia pagado
no fue el realmente alcanzado. En tales casos, se contabilizarán meses anteriores hasta
completar los seis y teniendo que haber por lo menos tres.
Si por ser la persona nueva, no hubiera ni siquiera este mínimo de tres meses, se le
supondrá:
Si es trabajo en equipo, la media del equipo.
4.12
Comisión Paritaria.
4.12.1
La Comisión Paritaria quedará constituida por los miembros del Comité designados por el
mismo y representantes de la Dirección designados por ésta.
4.12.2
Para que los acuerdos y deliberaciones de la Comisión Paritaria sean válidos, deberán ser
autorizados con la firma de todos sus miembros.
BOCM-20110611-8
Si es trabajo individual, un 125 %.