D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN (BOCM-20110611-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Fábrica de Madrid, Sociedad Anónima” (personal de la antigua “Robert Bosch Española” (código número 28100012012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
4.12.3

Pág. 29

Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán acceso en todo momento a los
documentos siguientes:


Los análisis y estudios en los que se calculan y establecen los tiempos concedidos
que estén en reclamación.



Los listados de los grados de ganancia de los operarios a tiempos.



Las normas o instrucciones vigentes en RBEM y relativas al cálculo y concesión de
tiempos.

4.12.4

La base de discusión dentro de la Comisión Paritaria será siempre, en último término, un
análisis detallado MTM.

4.12.5

La Comisión Paritaria podrá recabar en sus deliberaciones la presencia o informe de los
mandos o personal técnico que estime pertinente.

4.12.6

Para tratar las reclamaciones existentes, la Comisión Paritaria se reunirá regularmente
cada dos semanas.

4.13

Disposiciones complementarias

4.13.1

Los tiempos establecidos con anterioridad a la fecha de este Convenio y que no estén
reclamados a su entrada en vigor, continuarán rigiendo en sus propios términos.

4.13.2

El presente Sistema de Métodos y Tiempos será válido para tiempos que se concedan a
partir de su entrada en vigor.

4.13.3

La Dirección editará cuantas Normas o Instrucciones de Trabajo sean convenientes para
la aplicación concreta del presente Sistema de Métodos y Tiempos.

4.14

Aplicación del Grupo Salarial 08

4.14.1

Se aplicará el Grupo Salarial 08 a aquellos puestos de trabajo que exigen por parte del
trabajador conocimientos y responsabilidades máximas dentro de la categoría de
Especialista.

4.14.2

En RBEM se entiende que estas circunstancias concurren en los puestos de trabajo
siguientes:
(a) mecanizado en máquinas semiautomáticas con ciclos elevados.
( tu > 80% tg )
(b)

4.14.3

Actividad de cubrepuestos.

En caso de que eventualmente algún oficial o asimilado a oficial de 3ª. trabajara a tiempos
en puestos con grupo de salario 08, será retribuido con el correspondiente grupo: 42, 32,
22 ó 12.

4.15

Movilidad de Personal

4.15.1

Traslados definitivos de una Sección a otra.


En secciones con puestos de trabajo individuales, será trasladado el operario más
moderno de la sección.



En secciones formadas por cadenas de producción, será trasladado el operario más
moderno en el puesto de trabajo.

BOCM-20110611-8

Los grupos de trabajo 08 establecidos con anterioridad a la fecha de este Convenio,
continuarán en sus propios términos complementariamente a los criterios precedentes. En
Convenios Colectivos anteriores se enumeraban algunos puestos que han tenido grupo
salarial 08.