D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN (BOCM-20110611-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Fábrica de Madrid, Sociedad Anónima” (personal de la antigua “Robert Bosch Española” (código número 28100012012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 26

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
4.7.2

El tiempo de compensación se determinará como tanto por ciento (zA) del tiempo no
influenciable que limite las posibilidades de rendimiento.

4.7.3

La cuantía de dicho porcentaje se regirá según la tabla del Anexo 1, donde se tiene en
cuenta la proporción de trabajo manual de relleno que se realiza durante el tiempo no
influenciable limitativo.

4.7.4

A fin de no sobrecargar los puestos de trabajo, se establecen ciertas limitaciones.

B.O.C.M. Núm. 137

Dichas limitaciones se refieren a máquinas no concatenadas.


No se podrán establecer puestos de trabajo con mas de tres de tales máquinas.



Los trabajos manuales de relleno realizados durante los ciclos totales de cada
máquina deberán ser menores del 85 % o mayores del 120 % del mismo.

4.8

Salarios adicionales.

4.8.1

Cuando por razones técnicas y organizativas se produzcan desviaciones sobre el método
preestablecido y éstas determinen una mayor necesidad de tiempo, se concederá el
exceso adicionalmente al tiempo planificado. Este incremento de tiempo se llama salario
adicional.

4.8.2

El salario adicional será retirado automáticamente al solucionarse la anomalía que lo ha
originado.

4.8.3

Los salarios adicionales que se produzcan en la introducción de un nuevo puesto de
trabajo, no deberán prolongarse más de tres meses, ni ser mayores de un 15 % del VTAF
en el caso de puestos manuales, o seis meses no siendo mayores de 40 % en el caso de
dificultades en material, útiles, máquinas o instalaciones complejas, contados ambos
plazos como funcionamiento efectivo desde la finalización del período de aprendizaje.

4.8.4

Si transcurridos estos plazos no se hubiera dado solución a las dificultades existentes, se
incluirá en el tiempo concedido VTAF la necesidad de tiempo correspondiente a las que
aún persistan.

4.8.5

En casos excepcionales podrán rebasarse los límites establecidos en el párrafo (4.8.3),
previa negociación y acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria.

4.9

Introducción de tiempos concedidos

4.9.1

Es requisito previo a la introducción de todo nuevo tiempo, que el puesto de trabajo
cumpla condiciones mínimas de seguridad, según la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales.
Y ello, sin perjuicio de que posteriormente se realicen mejoras en el puesto por motivos
ergonómicos, organizativos o económicos.

4.9.2

Simultáneamente a la introducción de un nuevo tiempo, PTF ó FVB concederán el
correspondiente aprendizaje siempre que aquel lo exija.

4.9.3

En tales casos, se procederá a la enseñanza del método operativo por parte de personal
cualificado.

A disposición del trabajador quedará la hoja de operaciones en la cual se recoge dicho
método.
4.9.4

Todo nuevo tiempo será comunicado con antelación al interesado a través de sus
mandos, así como a la Comisión Paritaria (según modelo del Anexo 2).

BOCM-20110611-8

Esta enseñanza estará dirigida, tanto al trabajador, como a su mando inmediato.