D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN (BOCM-20110611-8)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Fábrica de Madrid, Sociedad Anónima” (personal de la antigua “Robert Bosch Española” (código número 28100012012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 32

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

er

pueda trabajar en turno de NOCHE (3 turno) se debe dar la condición de que exista
ocupación completa en turno de MAÑANA (1er turno) y de TARDE (2º turno).
5.3.3

El turno de NOCHE (3er turno) es un turno normal a todos los efectos y no está sujeto a
colaboración.

5.3.4

Se garantiza el turno de NOCHE (3er turno).

5.3.5.

Para ocupar los puestos de trabajo asignados al mismo se procederá como sigue:
En primer lugar se buscarán las personas voluntarias en la propia sección y si no las
hubiera, en el resto de RBEM, con el oportuno anuncio en el tablón.
Si algún puesto de trabajo no se cubriera con personal voluntario, la Dirección podrá
designar la persona, entre el personal de la sección y siguiendo criterios de no
discriminación, para realizar el turno de NOCHE (3er turno) en dicho puesto de trabajo.
En todo caso, para los trabajadores que tuvieran problemas para realizar el turno de
NOCHE (3er turno), se les tratará de solucionar su situación en relación con los turnos.

5.3.6.

er

Mientras exista turno de NOCHE (3 turno) en RBEM, se aplicará lo siguiente:
Coeficiente
Actividad
1.- Paros
- Falta de energía (electricidad, agua, etc) por causas
exteriores a la empresa
2.- Esperas
- Faltas de piezas de fabricación
- Avería de máquina
- Avería o falta de útiles
- Falta de piezas del exterior
- Falta de órdenes de trabajo
- Falta de carretillas
- Otras causas
3.- Trabajos sin tiempo concedido
- Servicio de taller
- Transporte de materiales
- Inventario anual
- Análisis de trabajo
- Ordenes especiales sin VT
- Asuntos Comité en fábrica
- Asuntos Comité en el exterior
- Servicios médicos de empresa
- Cursillos de formación dentro de la jornada
- Trabajos indirectos en traslados provisionales
(hasta tres meses)

0.95 gmg
0.95 gmg
0.95 gmg
0.95 gmg
0.95 gmg
0.95 gmg
0.95 gmg

gmg
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Cuando se diera falta de trabajo general se reunirán la Dirección y la Representación de
los Trabajadores para buscar la forma de adecuar la carga a la capacidad. En el caso de
no alcanzarse acuerdos se aplicará el concepto falta de trabajo del Anexo 14. En otra
circunstancia no se aplicará dicho concepto.

BOCM-20110611-8

5.3.7.

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