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Convenio colectivo –  Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Fábrica de Madrid, Sociedad Anónima” (personal de la antigua “Robert Bosch Española” (código número 28100012012011)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
4.18

Promoción del Personal Especialista

4.18.1

Para la promoción de personal especialista, el Convenio prevé la categoría de Oficial 3ª a
tiempos y asalariados, respectivamente, a la que se llegará a través de pruebas oportunas
de capacitación, para lo que la Dirección se compromete a facilitar los medios necesarios.

4.18.2

Se establece en los Anexos: 7, 9, 10 y 12 del Convenio, una nueva categoría “Asimilado a
Of. 3ª” con los coeficientes de tabla que se adjunta. Asimismo, se incluyen en el Anexo 8
los G.S.: 41, 71 y 72 y en el Anexo 13 los G.S. del 70 al 72 (ambos inclusive). Esta nueva
categoría será de aplicación al personal especialista a partir de haber cumplido diez años
de antigüedad.

4.18.3

Para la promoción a Of. 3ª se creará una normativa que estará definida para fin de 1988 y
que tiene por objeto capacitar a todos los especialistas para ese nivel, considerando que
a fecha 31.12.89 todo este colectivo debe alcanzar esa capacitación y acceder a dicha
categoría de Of. 3ª.

4.19

Concursos – Promoción y Concursos

4.19.1

En los concursos-promoción serán de aplicación los procedimientos vigentes en Robert
Bosch, S.A. al 31.12.94.

4.19.2

Las nuevas necesidades de personal se cubrirán preferentemente con trabajadores de la
plantilla actual de RBEM, que reúnan los requisitos exigidos. A tal efecto y en aquellos
puestos donde proceda el concurso, se convocará el mismo antes de realizar la selección
en el exterior.

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No se exigirá a ningún trabajador de la plantilla de RBEM ninguna condición que no se
exija al personal procedente del exterior para ocupar el puesto de trabajo objeto de la
nueva necesidad.
4.20

Condiciones de traslado de FAV a CGN, FAH, FA y viceversa
Las condiciones laborales derivadas del traslado del alternador, quedan recogidas en el
Anexo 24.

5.
5.1

Calendario / Horario
Calendario
El Calendario y horario que regirán son los que figuran en el Anexo 4 de este Convenio.

5.2

Horario
El horario de trabajo deberá respetarse, teniendo en cuenta que la jornada de trabajo
comienza y termina con el correspondiente toque de sirena.
Cualquier ausencia del puesto de trabajo deberá producirse previo conocimiento del
superior inmediato.
Toma de bocadillo. Para evitar entorpecimiento en el proceso productivo, la toma de
bocadillo se hará de 10,30 H. a 10,45 H., de 18,45 H. a 19,00 H., y de 2,45 H. a 3,00 H.,
en los diferentes turnos, horas que se anunciarán con el toque de sirena.

5.3

Trabajo a tres turnos

5.3.1

En RBEM se prevé un sistema de trabajo organizado en turno de MAÑANA (1er turno),
er
TARDE (2º turno) y NOCHE (3 turno). Todos son continuados.

5.3.2

Corresponde a la Dirección, en función de criterios organizativos y de rentabilidad, definir
en cada caso, el turno o turnos para cada puesto de trabajo. No obstante, para que se

BOCM-20110611-8

Para el establecimiento o modificación de los turnos de trabajo, se estará a lo
establecido en el Convenio y en su defecto a la legislación legal correspondiente.