D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN (BOCM-20110611-8)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Robert Bosch España, Fábrica de Madrid, Sociedad Anónima” (personal de la antigua “Robert Bosch Española” (código número 28100012012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
5.4.
Pág. 33
Definiciones
Días de vacaciones: El período de vacaciones es de 30 días naturales entre los que no se
contabilizará ningún día festivo.
Días de vacaciones por antigüedad:
1.
Por razón de Antigüedad, a partir del año 2006, las vacaciones anuales
reglamentarias se incrementarán dentro del año natural que se considere, con
arreglo a la siguiente distribución:
Diez años de permanencia en la Empresa: un día.
Veinte años de permanencia en la Empresa: dos días
Veinticinco años de permanencia en la Empresa: tres días
A partir del 1 de enero de 2010 los valores serán los siguientes:
Diez años de permanencia en la Empresa: un día
Quince años de permanencia en la Empresa: dos días
Veinticinco años de permanencia en la Empresa: tres días
2.
Estos días no podrán disfrutarse acumulados al período ininterrumpido de
vacaciones.
Para la determinación de los días correspondientes, el trabajador deberá
obtener la conformidad de su mando correspondiente.
3.
El cómputo para obtener los años de permanencia será efectuado a partir del
día de ingreso del interesado.
No se tendrá en cuenta el tiempo que se permanezca en excedencia forzosa o
voluntaria.
4.
Se abonarán como días festivos de trabajo con arreglo a las retribuciones
totales de su puesto de trabajo, aplicando su grado medio de ganancia en el
caso de operarios a tiempos.
Fiestas: Serán días festivos los que declaren los organismos competentes cada año.
Días laborables: Es la diferencia entre los días del año menos domingos, vacaciones
(sin domingos) y fiestas.
Días inhábiles: Son los días en que se acuerde no trabajar sin ser domingo, ni
festivos, ni vacaciones.
Días efectivos de trabajo: Son aquellos previstos como de trabajo efectivo, o sea, la
diferencia entre los días laborables y la suma de los días inhábiles y los días
flotantes.
Jornada real: Son las horas de trabajo previstas para cada día.
Jornada anual: Son las horas de trabajo previstas para el año, o sea, el producto de
la jornada real por los días efectivos de trabajo.
Jornada teórica diaria y mensual:
a) Para operarios:
La jornada teórica diaria es el cociente que se obtiene de dividir la Jornada
Anual entre los días laborables.
BOCM-20110611-8
BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
5.4.
Pág. 33
Definiciones
Días de vacaciones: El período de vacaciones es de 30 días naturales entre los que no se
contabilizará ningún día festivo.
Días de vacaciones por antigüedad:
1.
Por razón de Antigüedad, a partir del año 2006, las vacaciones anuales
reglamentarias se incrementarán dentro del año natural que se considere, con
arreglo a la siguiente distribución:
Diez años de permanencia en la Empresa: un día.
Veinte años de permanencia en la Empresa: dos días
Veinticinco años de permanencia en la Empresa: tres días
A partir del 1 de enero de 2010 los valores serán los siguientes:
Diez años de permanencia en la Empresa: un día
Quince años de permanencia en la Empresa: dos días
Veinticinco años de permanencia en la Empresa: tres días
2.
Estos días no podrán disfrutarse acumulados al período ininterrumpido de
vacaciones.
Para la determinación de los días correspondientes, el trabajador deberá
obtener la conformidad de su mando correspondiente.
3.
El cómputo para obtener los años de permanencia será efectuado a partir del
día de ingreso del interesado.
No se tendrá en cuenta el tiempo que se permanezca en excedencia forzosa o
voluntaria.
4.
Se abonarán como días festivos de trabajo con arreglo a las retribuciones
totales de su puesto de trabajo, aplicando su grado medio de ganancia en el
caso de operarios a tiempos.
Fiestas: Serán días festivos los que declaren los organismos competentes cada año.
Días laborables: Es la diferencia entre los días del año menos domingos, vacaciones
(sin domingos) y fiestas.
Días inhábiles: Son los días en que se acuerde no trabajar sin ser domingo, ni
festivos, ni vacaciones.
Días efectivos de trabajo: Son aquellos previstos como de trabajo efectivo, o sea, la
diferencia entre los días laborables y la suma de los días inhábiles y los días
flotantes.
Jornada real: Son las horas de trabajo previstas para cada día.
Jornada anual: Son las horas de trabajo previstas para el año, o sea, el producto de
la jornada real por los días efectivos de trabajo.
Jornada teórica diaria y mensual:
a) Para operarios:
La jornada teórica diaria es el cociente que se obtiene de dividir la Jornada
Anual entre los días laborables.
BOCM-20110611-8
BOCM