C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
k) Proponer al Patronato el nombramiento de profesores eméritos.
l) Proponer al Patronato la configuración y modificación de la plantilla del personal
de administración y servicios, así como la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo.
m) Establecer el régimen de admisión de alumnos y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.
n) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o
entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como
los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad.
o) Proponer al Patronato la creación y supresión de servicios universitarios y establecer los criterios para su evaluación, así como aprobar sus normas de organización.
p) Elevar al Patronato el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual para su aprobación, y administrar
el presupuesto una vez aprobado este.
q) Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.
r) Conceder el grado de Doctor Honoris Causa, con el visto bueno del Patronato, y
otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de Honores y Distinciones.
s) Aprobar el calendario académico.
t) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios
universitarios.
u) Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que le puedan ser de aplicación.
Artículo 30
Comisión Permanente
En el seno del Consejo de Gobierno se podrá crear una Comisión Permanente que actuará por delegación de aquel para la resolución de los asuntos de ordinario gobierno.
La Comisión Permanente estará constituida por el Rector, que la presidirá, los Vicerrectores, el Secretario General, que actuará como secretario de la misma, el Gerente, los Decanos de Facultad, el Director de la Escuela Politécnica Superior y el Director de la Escuela
de Negocios.
Artículo 31
Las Juntas de Centros
La Junta de Facultad, Escuela o Centro es el órgano colegiado de gobierno del mismo,
que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Patronato, Consejo de Gobierno
y resoluciones del Rector.
Artículo 32
Composición de las Juntas
La Junta de Facultad, Escuela o Centro estará compuesta por miembros natos y electos.
Son miembros natos: El Decano o Director, que presidirá sus reuniones; los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario académico, que levantará acta de sus sesiones y los Directores de los Departamentos integrados en la Facultad o Escuela.
Son miembros electos: Quienes resulten elegidos en representación del profesorado y
de los alumnos de acuerdo con la normativa que reglamentariamente se establezca.
Artículo 33
Las competencias de la Junta de Facultad, Escuela o Centro son:
a) Colaborar con el Decano o Director en la gestión de la Facultad, Escuela o Centro.
b) Promover el perfeccionamiento de los planes de estudio y de la metodología docente, así como el establecimiento de nuevos títulos tanto propios como oficiales.
c) Participar en la programación de las actividades de extensión universitaria.
d) Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento.
BOCM-20110610-18
Funciones de las Juntas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
k) Proponer al Patronato el nombramiento de profesores eméritos.
l) Proponer al Patronato la configuración y modificación de la plantilla del personal
de administración y servicios, así como la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo.
m) Establecer el régimen de admisión de alumnos y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.
n) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o
entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como
los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad.
o) Proponer al Patronato la creación y supresión de servicios universitarios y establecer los criterios para su evaluación, así como aprobar sus normas de organización.
p) Elevar al Patronato el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual para su aprobación, y administrar
el presupuesto una vez aprobado este.
q) Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.
r) Conceder el grado de Doctor Honoris Causa, con el visto bueno del Patronato, y
otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de Honores y Distinciones.
s) Aprobar el calendario académico.
t) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios
universitarios.
u) Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que le puedan ser de aplicación.
Artículo 30
Comisión Permanente
En el seno del Consejo de Gobierno se podrá crear una Comisión Permanente que actuará por delegación de aquel para la resolución de los asuntos de ordinario gobierno.
La Comisión Permanente estará constituida por el Rector, que la presidirá, los Vicerrectores, el Secretario General, que actuará como secretario de la misma, el Gerente, los Decanos de Facultad, el Director de la Escuela Politécnica Superior y el Director de la Escuela
de Negocios.
Artículo 31
Las Juntas de Centros
La Junta de Facultad, Escuela o Centro es el órgano colegiado de gobierno del mismo,
que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos del Patronato, Consejo de Gobierno
y resoluciones del Rector.
Artículo 32
Composición de las Juntas
La Junta de Facultad, Escuela o Centro estará compuesta por miembros natos y electos.
Son miembros natos: El Decano o Director, que presidirá sus reuniones; los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario académico, que levantará acta de sus sesiones y los Directores de los Departamentos integrados en la Facultad o Escuela.
Son miembros electos: Quienes resulten elegidos en representación del profesorado y
de los alumnos de acuerdo con la normativa que reglamentariamente se establezca.
Artículo 33
Las competencias de la Junta de Facultad, Escuela o Centro son:
a) Colaborar con el Decano o Director en la gestión de la Facultad, Escuela o Centro.
b) Promover el perfeccionamiento de los planes de estudio y de la metodología docente, así como el establecimiento de nuevos títulos tanto propios como oficiales.
c) Participar en la programación de las actividades de extensión universitaria.
d) Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento.
BOCM-20110610-18
Funciones de las Juntas