C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 45
Artículo 25
Convocatoria del Claustro
El Claustro Universitario será convocado por el Rector y se reunirá:
a) Preceptivamente, una vez cada curso académico.
b) A petición de, al menos, un tercio de los claustrales.
c) Cuando el Rector lo estime pertinente.
Artículo 26
Funciones del Claustro
Son competencias del Claustro Universitario:
a) Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento y ser
oído en los procesos de modificación de las mismas.
b) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, la investigación, la administración y la gestión.
c) Formular recomendaciones y propuestas.
Artículo 27
El Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de dirección ordinaria de la gestión
académica de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior.
Artículo 28
Composición del Consejo
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo presidirá, los Vicerrectores, el Secretario General, que actuará como secretario del mismo, el Gerente, los
Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Centro y por un Director de Departamento
de cada Facultad o Escuela.
2. El Defensor Universitario podrá asistir, invitado por el Rector, con voz pero sin voto.
3. Podrán ser convocadas por el Rector para ser oídas por el Consejo de Gobierno,
en asuntos concretos, las personas de la comunidad universitaria que considere oportuno.
Artículo 29
Las competencias del Consejo de Gobierno son:
a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Proponer, en su caso, al Patronato, la reforma de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad.
c) Elaborar y proponer a la aprobación del Patronato su propio reglamento de régimen interno, y el de los demás órganos colegiados, así como las normas reglamentarias que desarrollen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
d) Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la
comunidad universitaria para su aprobación por el Patronato.
e) Proponer al Patronato la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación y Docencia, u otros centros.
f) Proponer al Patronato la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a títulos oficiales y propios.
g) Proponer al Patronato la aprobación y modificación de los respectivos planes de
estudio.
h) Crear y suprimir Departamentos y definir su composición y organización, con informe al Patronato.
i) Proponer al Patronato la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.
j) Proponer al Patronato los criterios para la concesión de permisos, excedencias y
años sabáticos al profesorado universitario.
BOCM-20110610-18
Funciones del Consejo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 45
Artículo 25
Convocatoria del Claustro
El Claustro Universitario será convocado por el Rector y se reunirá:
a) Preceptivamente, una vez cada curso académico.
b) A petición de, al menos, un tercio de los claustrales.
c) Cuando el Rector lo estime pertinente.
Artículo 26
Funciones del Claustro
Son competencias del Claustro Universitario:
a) Velar por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento y ser
oído en los procesos de modificación de las mismas.
b) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, la investigación, la administración y la gestión.
c) Formular recomendaciones y propuestas.
Artículo 27
El Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de dirección ordinaria de la gestión
académica de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior.
Artículo 28
Composición del Consejo
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo presidirá, los Vicerrectores, el Secretario General, que actuará como secretario del mismo, el Gerente, los
Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Centro y por un Director de Departamento
de cada Facultad o Escuela.
2. El Defensor Universitario podrá asistir, invitado por el Rector, con voz pero sin voto.
3. Podrán ser convocadas por el Rector para ser oídas por el Consejo de Gobierno,
en asuntos concretos, las personas de la comunidad universitaria que considere oportuno.
Artículo 29
Las competencias del Consejo de Gobierno son:
a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Proponer, en su caso, al Patronato, la reforma de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad.
c) Elaborar y proponer a la aprobación del Patronato su propio reglamento de régimen interno, y el de los demás órganos colegiados, así como las normas reglamentarias que desarrollen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
d) Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la
comunidad universitaria para su aprobación por el Patronato.
e) Proponer al Patronato la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación y Docencia, u otros centros.
f) Proponer al Patronato la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a títulos oficiales y propios.
g) Proponer al Patronato la aprobación y modificación de los respectivos planes de
estudio.
h) Crear y suprimir Departamentos y definir su composición y organización, con informe al Patronato.
i) Proponer al Patronato la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.
j) Proponer al Patronato los criterios para la concesión de permisos, excedencias y
años sabáticos al profesorado universitario.
BOCM-20110610-18
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