C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad –  Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 136

Capítulo II
De los órganos académicos
Artículo 22
Tipos de órganos
Los órganos académicos se dividen en órganos colegiados y órganos unipersonales.
1. Son órganos colegiados:
a) El Claustro Universitario.
b) El Consejo de Gobierno.
c) Las Juntas de Facultad, Escuela o Centro.
d) Los Consejos de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación y
Docencia.
2. Son órganos unipersonales:
a) El Rector.
b) Los Vicerrectores.
c) El Secretario General.
d) El Gerente.
e) Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela y de Centro.
f) Los Directores de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación y
Docencia.
El personal docente e investigador tendrá una representación mayoritaria en los órganos que tomen decisiones de naturaleza estrictamente académica, en los términos previstos
en la Ley Orgánica de Universidades, en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, y su desarrollo reglamentario.
La Universidad San Pablo-CEU propiciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de gobierno y representación.
SECCIÓN PRIMERA

De los órganos colegiados
Artículo 23
El Claustro
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
Artículo 24
El Claustro Universitario estará compuesto por miembros natos y electos, estando representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
Son miembros natos: El Rector, que lo preside; los Vicerrectores; el Secretario General,
que lo es del Claustro; los Decanos y Directores de Escuela; los Directores de Departamento,
de los Institutos Universitarios de Investigación y Docencia; los Vicedecanos y Subdirectores de Escuela y Centro; los Directores de Centros adscritos; los Secretarios académicos de
Facultad, Escuela y Centro; los Directores de Unidades y otros Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación mencionados por el Reglamento del Claustro; los profesores que
hayan sido Rectores de la Universidad y los Doctores Honoris Causa de la misma. Son
miembros electos: Los representantes del profesorado, del alumnado y del personal de
administración y servicios, que serán elegidos de acuerdo con el reglamento de funcionamiento del Claustro o, en su defecto, mediante convocatoria “ad hoc”.
Podrán ser invitados al Claustro Universitario, con voz pero sin voto, los profesores
eméritos de la Universidad.

BOCM-20110610-18

Composición del Claustro