C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 43
Artículo 16
El Presidente
La representación del Patronato corresponde a su Presidente, que presidirá por derecho propio y como Gran Canciller cualquier acto de la Universidad y las reuniones de cualquiera de sus órganos colegiados a las que asista.
Artículo 17
El Vicepresidente
El Patronato podrá, a propuesta del Presidente, elegir y remover, de entre sus miembros,
uno o varios Vicepresidentes.
Artículo 18
El Secretario
El Patronato designará un Secretario que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los
acuerdos que se adopten. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no
fuera patrono, tendrá voz pero no voto.
Artículo 19
Funcionamiento
La concurrencia a las reuniones del Patronato será siempre personal. Los Patronos podrán no obstante conferir su representación a otro Patrono para cada sesión, en su caso, bajo
las instrucciones que el representado formulara por escrito.
Solo el Arzobispo de Madrid y el Consiliario Nacional de la Asociación Católica de
Propagandistas podrán designar a las personas a quienes corresponda de ordinario su sustitución.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes o representados, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Cuando se trate de nombramientos o destituciones, la votación será secreta si así lo
solicita algún miembro del Patronato.
Artículo 20
Convocatorias
Las Juntas del Patronato serán convocadas por su Presidente, por propia iniciativa o a
petición de la cuarta parte de los miembros del Patronato; se consideran válidamente constituidas cuando concurran, presentes o representados, la tercera parte de sus miembros.
El Patronato, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de funcionamiento. En estas Normas de Funcionamiento podrá regularse la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, siempre que ningún Patrono se opusiera a ello.
Artículo 21
Incompatibilidades
BOCM-20110610-18
El cargo de Patrono de la Universidad será gratuito e incompatible con ser miembro del
Consejo de Gobierno de la Universidad, sin perjuicio de otras incompatibilidades que pudiesen existir.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 43
Artículo 16
El Presidente
La representación del Patronato corresponde a su Presidente, que presidirá por derecho propio y como Gran Canciller cualquier acto de la Universidad y las reuniones de cualquiera de sus órganos colegiados a las que asista.
Artículo 17
El Vicepresidente
El Patronato podrá, a propuesta del Presidente, elegir y remover, de entre sus miembros,
uno o varios Vicepresidentes.
Artículo 18
El Secretario
El Patronato designará un Secretario que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los
acuerdos que se adopten. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no
fuera patrono, tendrá voz pero no voto.
Artículo 19
Funcionamiento
La concurrencia a las reuniones del Patronato será siempre personal. Los Patronos podrán no obstante conferir su representación a otro Patrono para cada sesión, en su caso, bajo
las instrucciones que el representado formulara por escrito.
Solo el Arzobispo de Madrid y el Consiliario Nacional de la Asociación Católica de
Propagandistas podrán designar a las personas a quienes corresponda de ordinario su sustitución.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes o representados, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Cuando se trate de nombramientos o destituciones, la votación será secreta si así lo
solicita algún miembro del Patronato.
Artículo 20
Convocatorias
Las Juntas del Patronato serán convocadas por su Presidente, por propia iniciativa o a
petición de la cuarta parte de los miembros del Patronato; se consideran válidamente constituidas cuando concurran, presentes o representados, la tercera parte de sus miembros.
El Patronato, para lo no previsto aquí, elaborará sus propias normas de funcionamiento. En estas Normas de Funcionamiento podrá regularse la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, siempre que ningún Patrono se opusiera a ello.
Artículo 21
Incompatibilidades
BOCM-20110610-18
El cargo de Patrono de la Universidad será gratuito e incompatible con ser miembro del
Consejo de Gobierno de la Universidad, sin perjuicio de otras incompatibilidades que pudiesen existir.