C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
Artículo 14
Composición del Patronato
El Patronato de la Universidad San Pablo-CEU estará compuesto por miembros natos
y electos.
Serán miembros natos: El Presidente, Vicepresidente y Consiliario Nacional de la
Asociación Católica de Propagandistas y el Arzobispo de Madrid.
El Presidente de la Asociación Católica de Propagandistas, como Presidente de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, será el Presidente del Patronato de la Universidad con
la dignidad honorífica de Gran Canciller de la Universidad.
Los patronos electos lo serán en número de 11. Deberán pertenecer a la Asociación Católica de Propagandistas en la condición de miembros activos, y serán elegidos y removidos por el Patronato de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU.
Los electos ejercerán su mandato por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos
dos veces consecutivas.
Podrán asistir a las reuniones del Patronato para tratar uno o varios de los puntos del
orden del día, cuando sean invitados por el Presidente, con voz pero sin voto: El Rector de
la Universidad San Pablo-CEU, el Gerente de la Universidad, el Director General de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, u otros cargos o personas.
Artículo 15
El cumplimiento y desarrollo de los fines fundacionales y de todo cuanto a ellos atañe
se atribuye al Patronato, al cual corresponden la fijación, concreción y determinación de las
actividades tendentes a ese desarrollo, tanto en las especificadas en estas Normas de Organización y Funcionamiento, como en las no expresamente previstas, ya que la reseña de dichas
actividades en ellos tiene solo carácter enunciativo y no limitativo, no constituyendo, por
tanto, lista cerrada ni implicando orden alguno de preferencia en su realización. Todo ello,
dentro del marco que comporta su naturaleza de institución universitaria privada y sin más
limitaciones que las establecidas en las Leyes y demás disposiciones que en cada momento
le sean de aplicación.
Entre las facultades del Patronato, cabe destacar las siguientes:
a) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento
de la Universidad, así como las normas reglamentarias que las desarrollen, velando
especialmente por el cumplimiento del ideario y fines fundacionales de la Universidad, que son los de su entidad promotora.
b) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.
c) Aprobar el presupuesto de la Universidad y fiscalizar su ejecución.
d) Nombrar al Rector, una vez oído el personal docente e investigador en los términos legalmente exigidos, así como acordar su remoción.
e) Nombrar y remover, a propuesta del Rector, a los Vicerrectores de la Universidad,
Secretario General, Gerente, Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de Centros y Directores de Institutos Universitarios e Interuniversitarios de
Investigación y Docencia, y Directores de Centros Adscritos.
f) Aprobar la creación, extinción o modificación de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Docencia, y de Colegios Mayores y de otras estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones, así
como la aprobación de los convenios de adscripción o desascripción de centros
adscritos.
g) Aprobar la plantilla de la Universidad y su remuneración.
h) Nombrar a los profesores, a propuesta del Rector.
i) La determinación de la política de becas y los criterios para su concesión.
j) El establecimiento de las líneas generales de las relaciones de la Universidad con
las Administraciones Públicas y con otras Universidades e instituciones.
k) Aprobar la implantación y supresión de títulos universitarios oficiales o propios,
así como la aprobación o modificación de los planes de estudio.
l) Aprobar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la
comunidad universitaria, a instancia del Consejo de Gobierno.
BOCM-20110610-18
Facultades del Patronato
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
Artículo 14
Composición del Patronato
El Patronato de la Universidad San Pablo-CEU estará compuesto por miembros natos
y electos.
Serán miembros natos: El Presidente, Vicepresidente y Consiliario Nacional de la
Asociación Católica de Propagandistas y el Arzobispo de Madrid.
El Presidente de la Asociación Católica de Propagandistas, como Presidente de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, será el Presidente del Patronato de la Universidad con
la dignidad honorífica de Gran Canciller de la Universidad.
Los patronos electos lo serán en número de 11. Deberán pertenecer a la Asociación Católica de Propagandistas en la condición de miembros activos, y serán elegidos y removidos por el Patronato de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU.
Los electos ejercerán su mandato por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos
dos veces consecutivas.
Podrán asistir a las reuniones del Patronato para tratar uno o varios de los puntos del
orden del día, cuando sean invitados por el Presidente, con voz pero sin voto: El Rector de
la Universidad San Pablo-CEU, el Gerente de la Universidad, el Director General de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, u otros cargos o personas.
Artículo 15
El cumplimiento y desarrollo de los fines fundacionales y de todo cuanto a ellos atañe
se atribuye al Patronato, al cual corresponden la fijación, concreción y determinación de las
actividades tendentes a ese desarrollo, tanto en las especificadas en estas Normas de Organización y Funcionamiento, como en las no expresamente previstas, ya que la reseña de dichas
actividades en ellos tiene solo carácter enunciativo y no limitativo, no constituyendo, por
tanto, lista cerrada ni implicando orden alguno de preferencia en su realización. Todo ello,
dentro del marco que comporta su naturaleza de institución universitaria privada y sin más
limitaciones que las establecidas en las Leyes y demás disposiciones que en cada momento
le sean de aplicación.
Entre las facultades del Patronato, cabe destacar las siguientes:
a) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento
de la Universidad, así como las normas reglamentarias que las desarrollen, velando
especialmente por el cumplimiento del ideario y fines fundacionales de la Universidad, que son los de su entidad promotora.
b) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.
c) Aprobar el presupuesto de la Universidad y fiscalizar su ejecución.
d) Nombrar al Rector, una vez oído el personal docente e investigador en los términos legalmente exigidos, así como acordar su remoción.
e) Nombrar y remover, a propuesta del Rector, a los Vicerrectores de la Universidad,
Secretario General, Gerente, Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de Centros y Directores de Institutos Universitarios e Interuniversitarios de
Investigación y Docencia, y Directores de Centros Adscritos.
f) Aprobar la creación, extinción o modificación de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Docencia, y de Colegios Mayores y de otras estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones, así
como la aprobación de los convenios de adscripción o desascripción de centros
adscritos.
g) Aprobar la plantilla de la Universidad y su remuneración.
h) Nombrar a los profesores, a propuesta del Rector.
i) La determinación de la política de becas y los criterios para su concesión.
j) El establecimiento de las líneas generales de las relaciones de la Universidad con
las Administraciones Públicas y con otras Universidades e instituciones.
k) Aprobar la implantación y supresión de títulos universitarios oficiales o propios,
así como la aprobación o modificación de los planes de estudio.
l) Aprobar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la
comunidad universitaria, a instancia del Consejo de Gobierno.
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Facultades del Patronato