C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 41
tros adscritos, Colegios Mayores y por aquellos otros centros o estructuras necesarias para
el desempeño de sus funciones.
2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad San Pablo-CEU podrá crear
o reconocer otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de
títulos propios.
Artículo 9
Facultades, Escuelas y Centros
Las Facultades, Escuelas y Centros integrados o adscritos son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.
Artículo 10
Departamentos
1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de
una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Consejo de
Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del
profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por los reglamentos universitarios.
2. Los Departamentos agruparán a todos los docentes, investigadores y becarios adscritos a ellos, así como al personal de administración y servicios asignado a los mismos.
3. Los profesores se agruparán en los Departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan.
Artículo 11
Institutos Universitarios de Investigación y Docencia
Los Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia, son
centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada y de posgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional
con respecto a los Departamentos. Podrán también proporcionar asesoramiento en el ámbito
de sus competencias, en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 12
Otros centros
La Universidad San Pablo-CEU podrá crear o adscribir otros centros de acuerdo con
lo que en cada momento establezca la normativa vigente, así como participar en centros o
estructuras de carácter interuniversitario.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno y representación
Capítulo I
Artículo 13
El Patronato
El Patronato de la Universidad San Pablo-CEU es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.
BOCM-20110610-18
Del Patronato
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 41
tros adscritos, Colegios Mayores y por aquellos otros centros o estructuras necesarias para
el desempeño de sus funciones.
2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad San Pablo-CEU podrá crear
o reconocer otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de
títulos propios.
Artículo 9
Facultades, Escuelas y Centros
Las Facultades, Escuelas y Centros integrados o adscritos son las instancias responsables de la organización de la enseñanza e investigación, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.
Artículo 10
Departamentos
1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de
una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por su Consejo de
Gobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del
profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y por los reglamentos universitarios.
2. Los Departamentos agruparán a todos los docentes, investigadores y becarios adscritos a ellos, así como al personal de administración y servicios asignado a los mismos.
3. Los profesores se agruparán en los Departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan.
Artículo 11
Institutos Universitarios de Investigación y Docencia
Los Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia, son
centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada y de posgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional
con respecto a los Departamentos. Podrán también proporcionar asesoramiento en el ámbito
de sus competencias, en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo 12
Otros centros
La Universidad San Pablo-CEU podrá crear o adscribir otros centros de acuerdo con
lo que en cada momento establezca la normativa vigente, así como participar en centros o
estructuras de carácter interuniversitario.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno y representación
Capítulo I
Artículo 13
El Patronato
El Patronato de la Universidad San Pablo-CEU es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.
BOCM-20110610-18
Del Patronato