C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 47
e) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas
Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 34
El Consejo de Departamento
1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del Departamento y ejerce
sus funciones con vinculación a las decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad y a las de la Facultad o Escuela, siguiendo los principios establecidos en las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento de Departamentos que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. El Consejo de Departamento estará compuesto por: El Director de Departamento;
que lo presidirá; el Secretario, que lo será del Consejo de Departamento, los Directores de
las Secciones Departamentales y una representación de los restantes profesores, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Departamentos.
SECCIÓN SEGUNDA
De los órganos unipersonales
Artículo 35
El Rector
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y de acuerdo con
las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la misma de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universidad, el Consejo de
Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. Asimismo, ostenta la representación
de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por
estas Normas de Organización y Funcionamiento al Presidente del Patronato y Gran Canciller de la Universidad.
2. El Rector tiene tratamiento de “Magnífico”.
Artículo 36
Nombramiento del Rector
El Rector es nombrado y removido por el Patronato de la Universidad entre los Doctores de la misma, oído el personal docente e investigador en los términos establecidos por
la legislación vigente y su mandato será por un período no mayor de cuatro años, pudiendo
ser reelegido de forma consecutiva por una sola vez, no obstante la facultad del Patronato
de poder en cualquier momento revocar el nombramiento.
Artículo 37
1. Son competencias del Rector:
a) Presidir el Consejo de Gobierno y definir, de acuerdo con el Patronato, las grandes
líneas de gestión de la Universidad, vigilando su cumplimiento.
b) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.
c) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en los
mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta
al Patronato de la misma.
d) Proponer al Patronato la contratación del profesorado, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
e) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución de los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Escuela y Centro, y Directores de Institutos
Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia.
f) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución del Gerente de la Universidad.
g) Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.
h) Seleccionar, a propuesta del Gerente, al personal administrativo y de servicios, informando al Patronato.
BOCM-20110610-18
Funciones del Rector
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 47
e) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas
Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 34
El Consejo de Departamento
1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del Departamento y ejerce
sus funciones con vinculación a las decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad y a las de la Facultad o Escuela, siguiendo los principios establecidos en las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento de Departamentos que apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. El Consejo de Departamento estará compuesto por: El Director de Departamento;
que lo presidirá; el Secretario, que lo será del Consejo de Departamento, los Directores de
las Secciones Departamentales y una representación de los restantes profesores, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Departamentos.
SECCIÓN SEGUNDA
De los órganos unipersonales
Artículo 35
El Rector
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y de acuerdo con
las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la misma de conformidad con las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universidad, el Consejo de
Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. Asimismo, ostenta la representación
de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por
estas Normas de Organización y Funcionamiento al Presidente del Patronato y Gran Canciller de la Universidad.
2. El Rector tiene tratamiento de “Magnífico”.
Artículo 36
Nombramiento del Rector
El Rector es nombrado y removido por el Patronato de la Universidad entre los Doctores de la misma, oído el personal docente e investigador en los términos establecidos por
la legislación vigente y su mandato será por un período no mayor de cuatro años, pudiendo
ser reelegido de forma consecutiva por una sola vez, no obstante la facultad del Patronato
de poder en cualquier momento revocar el nombramiento.
Artículo 37
1. Son competencias del Rector:
a) Presidir el Consejo de Gobierno y definir, de acuerdo con el Patronato, las grandes
líneas de gestión de la Universidad, vigilando su cumplimiento.
b) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.
c) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras Universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizando el uso en los
mismos de la denominación y emblema de la Universidad, de lo que dará cuenta
al Patronato de la misma.
d) Proponer al Patronato la contratación del profesorado, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
e) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución de los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Escuela y Centro, y Directores de Institutos
Universitarios e Interuniversitarios de Investigación y Docencia.
f) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución del Gerente de la Universidad.
g) Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.
h) Seleccionar, a propuesta del Gerente, al personal administrativo y de servicios, informando al Patronato.
BOCM-20110610-18
Funciones del Rector