C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
i)
Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, alumnado y personal
administrativo y de servicios.
j) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
k) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.
l) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de
la Universidad, a propuesta del Gerente.
m) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.
2. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores y Secretario General las competencias del número anterior, salvo las de los apartados b), e) y f).
Artículo 38
Vicerrectores
El Rector podrá proponer al Patronato la designación de uno o varios Vicerrectores de
entre los profesores Doctores de la Universidad, que asumirán las funciones que el Rector
les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento deberán constar las competencias
que se atribuyen a cada Vicerrector y su orden en la jerarquía de la Universidad. En el caso
de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector al que corresponda por rango, comunicando al Consejo de Gobierno
y al Patronato de la Universidad esta situación de interinidad.
Artículo 39
El Secretario General
1. El Secretario General es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno.
2. Será designado por el Patronato, a propuesta del Rector, de entre los profesores
Doctores de la Universidad.
3. Los Secretarios académicos de Facultad, Escuela o Centro dependerán funcionalmente del Secretario General.
Artículo 40
Son competencias del Secretario General:
a) Asistir al Rector en las tareas de organización y administración de la Universidad.
b) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de
los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del Rector, ordenando y previendo su publicidad.
d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su
Sello, y expedir las certificaciones que correspondan.
e) Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en
la Universidad.
f) Coordinar la actividad administrativa en las Facultades, Escuelas y demás Centros.
g) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.
h) Elaborar la memoria anual de la Universidad para su presentación al Consejo de
Gobierno.
i) Organizar los actos solemnes de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo universitario.
j) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector de conformidad con
las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
BOCM-20110610-18
Funciones del Secretario General
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
i)
Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, alumnado y personal
administrativo y de servicios.
j) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
k) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.
l) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de
la Universidad, a propuesta del Gerente.
m) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la legislación vigente, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.
2. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores y Secretario General las competencias del número anterior, salvo las de los apartados b), e) y f).
Artículo 38
Vicerrectores
El Rector podrá proponer al Patronato la designación de uno o varios Vicerrectores de
entre los profesores Doctores de la Universidad, que asumirán las funciones que el Rector
les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento deberán constar las competencias
que se atribuyen a cada Vicerrector y su orden en la jerarquía de la Universidad. En el caso
de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector al que corresponda por rango, comunicando al Consejo de Gobierno
y al Patronato de la Universidad esta situación de interinidad.
Artículo 39
El Secretario General
1. El Secretario General es el fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno.
2. Será designado por el Patronato, a propuesta del Rector, de entre los profesores
Doctores de la Universidad.
3. Los Secretarios académicos de Facultad, Escuela o Centro dependerán funcionalmente del Secretario General.
Artículo 40
Son competencias del Secretario General:
a) Asistir al Rector en las tareas de organización y administración de la Universidad.
b) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de
los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del Rector, ordenando y previendo su publicidad.
d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su
Sello, y expedir las certificaciones que correspondan.
e) Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en
la Universidad.
f) Coordinar la actividad administrativa en las Facultades, Escuelas y demás Centros.
g) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.
h) Elaborar la memoria anual de la Universidad para su presentación al Consejo de
Gobierno.
i) Organizar los actos solemnes de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo universitario.
j) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector de conformidad con
las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
BOCM-20110610-18
Funciones del Secretario General