C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
sencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de
las empresas.
Artículo 100
Impulso de la investigación
La Universidad San Pablo-CEU impulsará especialmente proyectos y actividades de
investigación que tengan por objetivo estudiar y profundizar en las señas de identidad de la
Universidad.
Artículo 101
Becarios de investigación
Con el fin de impulsar la formación de jóvenes investigadores, la Universidad San
Pablo-CEU contará con becarios de investigación y docencia.
TÍTULO VII
De los servicios universitarios
Artículo 102
Servicios universitarios
La Universidad, por acuerdo del Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno,
podrá crear y suprimir cuantos Servicios Universitarios considere necesarios para el mejor
desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.
Artículo 103
Desarrollo normativo
Todos los servicios universitarios tendrán su propio desarrollo normativo.
Artículo 104
Director de Servicio
En cada Servicio Universitario podrá haber un Director responsable de su gestión y
funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de un Servicio. Será nombrado y removido por el Rector, oído el Consejo de Gobierno y con el visto bueno del Patronato, y reunirá las debidas condiciones de profesionalidad y competencia.
Artículo 105
Colegios Mayores y Residencias
La Universidad San Pablo-CEU podrá crear Colegios Mayores y Centros que proporcionen residencia a sus estudiantes y que promuevan su formación humana, cultural y científica. También podrá crear o adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con
objeto de proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 107
Voluntariado
La Universidad busca contribuir a la construcción de una sociedad más justa y fraterna, ofreciendo una adecuada formación social. Para ello, en colaboración con la Dirección
de Pastoral, impulsa el Aula de Voluntariado, la cual tiene como fin promover, canalizar y
coordinar tareas de voluntariado social, acción solidaria y cooperación al desarrollo, para
ayudar a personas necesitadas o en situación de marginación.
BOCM-20110610-18
Artículo 106
Pastoral Universitaria
La Universidad, de conformidad con su inspiración e ideario, ofrecerá en ella una
acción pastoral según el Magisterio de la Iglesia católica. Con ese fin pedirá al Obispo diocesano, a través del Director de Pastoral de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, el
nombramiento de un Capellán Mayor de la Universidad que dirija la Pastoral en la misma,
con la colaboración de las personas (sacerdotes, religiosos o seglares) que estime oportunas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
sencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de
las empresas.
Artículo 100
Impulso de la investigación
La Universidad San Pablo-CEU impulsará especialmente proyectos y actividades de
investigación que tengan por objetivo estudiar y profundizar en las señas de identidad de la
Universidad.
Artículo 101
Becarios de investigación
Con el fin de impulsar la formación de jóvenes investigadores, la Universidad San
Pablo-CEU contará con becarios de investigación y docencia.
TÍTULO VII
De los servicios universitarios
Artículo 102
Servicios universitarios
La Universidad, por acuerdo del Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno,
podrá crear y suprimir cuantos Servicios Universitarios considere necesarios para el mejor
desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrán gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.
Artículo 103
Desarrollo normativo
Todos los servicios universitarios tendrán su propio desarrollo normativo.
Artículo 104
Director de Servicio
En cada Servicio Universitario podrá haber un Director responsable de su gestión y
funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de un Servicio. Será nombrado y removido por el Rector, oído el Consejo de Gobierno y con el visto bueno del Patronato, y reunirá las debidas condiciones de profesionalidad y competencia.
Artículo 105
Colegios Mayores y Residencias
La Universidad San Pablo-CEU podrá crear Colegios Mayores y Centros que proporcionen residencia a sus estudiantes y que promuevan su formación humana, cultural y científica. También podrá crear o adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con
objeto de proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 107
Voluntariado
La Universidad busca contribuir a la construcción de una sociedad más justa y fraterna, ofreciendo una adecuada formación social. Para ello, en colaboración con la Dirección
de Pastoral, impulsa el Aula de Voluntariado, la cual tiene como fin promover, canalizar y
coordinar tareas de voluntariado social, acción solidaria y cooperación al desarrollo, para
ayudar a personas necesitadas o en situación de marginación.
BOCM-20110610-18
Artículo 106
Pastoral Universitaria
La Universidad, de conformidad con su inspiración e ideario, ofrecerá en ella una
acción pastoral según el Magisterio de la Iglesia católica. Con ese fin pedirá al Obispo diocesano, a través del Director de Pastoral de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, el
nombramiento de un Capellán Mayor de la Universidad que dirija la Pastoral en la misma,
con la colaboración de las personas (sacerdotes, religiosos o seglares) que estime oportunas.