C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 63
Artículo 108
Deporte Universitario
La Universidad San Pablo-CEU promoverá la práctica deportiva en el ámbito universitario, procurando los instrumentos y recursos necesarios para su compatibilidad efectiva
con la formación académica de los estudiantes.
TÍTULO VIII
De los honores y distinciones
Artículo 109
Honores y distinciones
1. Los honores y distinciones que puede conferir la Universidad San Pablo-CEU
para premiar los especiales merecimientos científicos, artísticos, académicos y culturales,
así como los servicios relevantes prestados a la sociedad en general y a la Universidad San
Pablo-CEU en particular, son los siguientes: Doctorado Honoris Causa, Medalla de Honor
de la Universidad San Pablo-CEU y Medalla al Mérito de la Universidad San Pablo-CEU.
2. Su concesión será regulada por el Reglamento de Honores y Distinciones de la
Universidad San Pablo-CEU.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Toda la normativa que en el momento de aprobarse las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se encuentre en vigor en la Universidad San Pablo-CEU, continuará siendo de aplicación en tanto no se oponga a las mismas, y mientras no se proceda a
su actualización, y siempre que no sea contraria a la Ley Orgánica de Universidades. Una
vez entren en vigor las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se podrán
desarrollar a través de reglamentos que optimicen su aplicación o que regulen materias que
no sean de necesaria regulación por dichas normas.
Segunda
El período de tiempo de la duración del mandato de cualquiera de los cargos que figura
en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento empezará a contarse desde la
fecha efectiva en que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la fecha de entrada
en vigor de las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20110610-18
Estas Normas de Organización y Funcionamiento podrán ser reformadas, oído el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato
de la Universidad, a excepción del artículo 3, para cuya modificación será necesaria la unanimidad de los miembros de dicho Patronato.
(03/20.838/11)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 63
Artículo 108
Deporte Universitario
La Universidad San Pablo-CEU promoverá la práctica deportiva en el ámbito universitario, procurando los instrumentos y recursos necesarios para su compatibilidad efectiva
con la formación académica de los estudiantes.
TÍTULO VIII
De los honores y distinciones
Artículo 109
Honores y distinciones
1. Los honores y distinciones que puede conferir la Universidad San Pablo-CEU
para premiar los especiales merecimientos científicos, artísticos, académicos y culturales,
así como los servicios relevantes prestados a la sociedad en general y a la Universidad San
Pablo-CEU en particular, son los siguientes: Doctorado Honoris Causa, Medalla de Honor
de la Universidad San Pablo-CEU y Medalla al Mérito de la Universidad San Pablo-CEU.
2. Su concesión será regulada por el Reglamento de Honores y Distinciones de la
Universidad San Pablo-CEU.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Toda la normativa que en el momento de aprobarse las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se encuentre en vigor en la Universidad San Pablo-CEU, continuará siendo de aplicación en tanto no se oponga a las mismas, y mientras no se proceda a
su actualización, y siempre que no sea contraria a la Ley Orgánica de Universidades. Una
vez entren en vigor las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se podrán
desarrollar a través de reglamentos que optimicen su aplicación o que regulen materias que
no sean de necesaria regulación por dichas normas.
Segunda
El período de tiempo de la duración del mandato de cualquiera de los cargos que figura
en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento empezará a contarse desde la
fecha efectiva en que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la fecha de entrada
en vigor de las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20110610-18
Estas Normas de Organización y Funcionamiento podrán ser reformadas, oído el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato
de la Universidad, a excepción del artículo 3, para cuya modificación será necesaria la unanimidad de los miembros de dicho Patronato.
(03/20.838/11)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791