C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 61
nocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales, deportivas o asistenciales.
Artículo 95
De la protección de datos de carácter personal
La Universidad San Pablo-CEU promoverá el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la adopción de medidas de
índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal de los miembros de la comunidad universitaria, que eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.
Capítulo II
De la investigación
Artículo 96
Investigación
1. La Universidad San Pablo-CEU establece como uno de sus objetivos esenciales el
desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, de calidad, y la formación de investigadores. También fomentará la transferencia social del conocimiento y la tecnología,
y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
2. La Universidad San Pablo-CEU promoverá la cooperación con el sector productivo, promoviendo el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación que
posibiliten la transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e investigador.
Artículo 97
Derecho y deber de investigación
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de
la Universidad San Pablo-CEU, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.
2. El personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la
Universidad San Pablo-CEU en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su
investigación.
Artículo 99
Programas de investigación
La Universidad San Pablo-CEU impulsará el desarrollo de programas propios de investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:
a) El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.
b) El desarrollo de la investigación ínter y multidisciplinar.
c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.
d) La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de
equipos y centros de excelencia.
e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación,
atendiendo a las características de los distintos campos científicos.
f) La coordinación de la investigación con otras Universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la Universidad
y otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.
g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica,
como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la pre-
BOCM-20110610-18
Artículo 98
Permisos de investigación
Los profesores de la Universidad San Pablo-CEU podrán obtener, en virtud de sus méritos académicos y servicios a la comunidad universitaria, permisos especiales de investigación durante un período no superior a un año. El régimen de la concesión de estos períodos
sabáticos se determinará reglamentariamente.
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B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 61
nocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales, deportivas o asistenciales.
Artículo 95
De la protección de datos de carácter personal
La Universidad San Pablo-CEU promoverá el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la adopción de medidas de
índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal de los miembros de la comunidad universitaria, que eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.
Capítulo II
De la investigación
Artículo 96
Investigación
1. La Universidad San Pablo-CEU establece como uno de sus objetivos esenciales el
desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, de calidad, y la formación de investigadores. También fomentará la transferencia social del conocimiento y la tecnología,
y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
2. La Universidad San Pablo-CEU promoverá la cooperación con el sector productivo, promoviendo el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación que
posibiliten la transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e investigador.
Artículo 97
Derecho y deber de investigación
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de
la Universidad San Pablo-CEU, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.
2. El personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la
Universidad San Pablo-CEU en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su
investigación.
Artículo 99
Programas de investigación
La Universidad San Pablo-CEU impulsará el desarrollo de programas propios de investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:
a) El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.
b) El desarrollo de la investigación ínter y multidisciplinar.
c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.
d) La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de
equipos y centros de excelencia.
e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación,
atendiendo a las características de los distintos campos científicos.
f) La coordinación de la investigación con otras Universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la Universidad
y otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.
g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica,
como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la pre-
BOCM-20110610-18
Artículo 98
Permisos de investigación
Los profesores de la Universidad San Pablo-CEU podrán obtener, en virtud de sus méritos académicos y servicios a la comunidad universitaria, permisos especiales de investigación durante un período no superior a un año. El régimen de la concesión de estos períodos
sabáticos se determinará reglamentariamente.