C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad –  Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 136

cada respectiva enseñanza que permitan el acceso a la Universidad de los solicitantes que
justifiquen una determinada experiencia laboral y/o profesional que no estén en posesión
del título de bachiller o equivalente, de los que posean una determinada titulación superior
o de aquellos que acrediten haber cumplido una determinada edad.
Artículo 87
Becas y ayudas
La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad y las Administraciones Públicas para establecer un sistema de becas y ayudas al estudio orientado al alumno que
requiera de dicho apoyo en función de sus circunstancias personales, económicas y familiares, y se haga merecedor de la ayuda en virtud de su rendimiento académico. Igualmente,
se prestará especial atención a la situación de discapacidad.
Artículo 88
Títulos
Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas a la obtención de títulos oficiales o
propios. Las primeras serán regladas y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios reconocido y homologado por el Estado, en tanto que las segundas serán aprobadas por el
Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica de Universidades y demás preceptos que la desarrollen.
Artículo 89
Enseñanzas conjuntas
La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas
con otras Universidades y Centros de investigación, nacionales o extranjeros, con especial
preferencia por las Universidades y Centros que compartan el mismo Ideario. Asimismo,
podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términos y con
los efectos que la Ley establezca.
Artículo 90
Enseñanzas no presenciales
La Universidad San Pablo-CEU podrá impartir enseñanzas no presenciales conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así
como de títulos propios, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Dichas enseñanzas se regirán por las normas legales que se prevean a tal efecto.
Artículo 91
Formación continua
La Universidad San Pablo-CEU establecerá un sistema continuado de formación que atenderá a las necesidades culturales, científicas y profesionales de la persona a lo largo de la vida.
Artículo 92
Movilidad
La Universidad San Pablo-CEU fomentará la movilidad de sus profesores y estudiantes en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba, con especial interés hacia el espacio común europeo, iberoamericano y demás países de nuestra comunidad histórica.
Artículo 93
El Reglamento del alumnado establecerá los requisitos mínimos que serán exigibles a
los estudiantes para que puedan tener acceso a las pruebas de verificación de sus conocimientos, así como los criterios aplicables al régimen de evaluación continuada.
Artículo 94
Progreso y permanencia
El Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regulen
el progreso y permanencia de los alumnos en la Universidad, así como la exigencia de co-

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